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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "ROGELIO FABIÁN RODRÍGUEZ PEDROZO C/ RES. N° 100 DEL 5/05/15 DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIAS".- Acuerdo y Sentencia N°. Treinta y uno Te 121191 00 ESTADISTICA CIVIL RECEND 1 3 -02- 2023 05122 Roque López En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los .... días del mes de...... ...... del año dos mil ...., estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ROGELIO FABIÁN RODRÍGUEZ PEDROZO C/ RES. N° 100 DEL 5/05/15 DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIAS", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 22 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes,.. CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENÍTEZ RIERA, RAMÍREZ CANDIA y LLANES OCAMPOS.-... A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor ministro DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: se verifica que el recurrente no ha fundamentado el mismo en forma específica. Por otro lado, no se observan en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente Recurso. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Lanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi; MINISTRO laud Carolina Lanes O. Ministra lerma Domínguez V. Secretaria A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el DR. BENÍTEZ RIERA, dijo: por Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 22 de diciembre de 2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1) NO HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, promovida por el Señor ROGELIO FABIAN RODRIGUEZ PEDROZO contra la RESOLUCIÓN N° 100 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2015, DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍAS, conforme al exordio de la presente resolución, y en consecuencia; 2) CONFIRMAR la RESOLUCIÓN N° 100 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2015, DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIAS. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4) ANOTAR, registrar...", fs. 402/404. En el Recurso de Apelación interpuesto, el señor Rogelio Rodríguez, bajo el patrocinio del Abg. Jorge Luis Bernis, presentó escrito según fs. 415/418, sin indicar concretamente los puntos de la resolución recurrida que lo agravian. Finaliza solicitando se revoque el Acuerdo y Sentencia Apelado. Al momento de contestar el traslado que le fue corrido, la Procuraduría General de la República, según fs. 423/431, manifestó que el apelante no realizó un análisis razonado de la resolución ni expuso los motivos por los que la considera injusta o viciada. Por esta razón, solicita que se confirme la resolución recurrida.- De acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser concreta, clara y concisa, correspondiendo que el recurrente exprese, lo más objetivamente posible los agravios que le causan la sentencia recurrida. En ese sentido, el Art. 419 del Código Procesal Civil, dispone: "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso."… La doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Acuerdo y Sentencia, llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 415/418 de autos, presentado por el apelante, no contiene claramente los fundamentos que agravian a su parte. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues el apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla
CORTE SUPREMA O DE USTICIA Expediente: "ROGELIO FABIÁN RODRÍGUEZ PEDROZO C/ RES. N° 100 DEL 5/05/15 DICTADA POR EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍAS".- 19 injusta o viciada. El mismo, al no haber expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, carece de se una, critica razonada de la misma, por lo que el presente recurso no puede prosperar: En conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, distando de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que la motivan.- Por lo expuesto, soy de la opinión de que corresponde declarar desierto el presente recurso incoado por la parte actora, Sr. Rogelio Fabián Rodríguez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, lo que lleva a sostener que las sentencias recurridas se hallan ajustadas a derecho y deben ser confirmadas. En cuanto a las costas, deben imponerse a la parte perdidosa en virtud del principio general contenidos en los arts. 192 y 203 inc. e) del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los señores ministros: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia y Dra. María Carolina Llanes Ocampos, manifiestan que se adhieren al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio of terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí de que lo certific edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO saul ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 31Dra. Ministra es Maria Benítez Riera Ministro пожила Asunción, 13 de febrero de 2023 Aba: Norme/aminViSTOs: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte" actora, y, en consecuencia,- 3. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 22 de diciembre de zoza dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución -_SECRETARIA JUDICIAL IV IMPONER LAS -CONTENCIOSO ANOTAR, registrar y notificar.- LARREMA DE Ante mí: Luis Mana Benítez Riera Ministro lina Lianes O. Dra. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO онио Abg, Norma Domínguez V. Secretaria
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