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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE MARTIN S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" 72 123 STADISTICA CIVIL RECIBO D 1-02- 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N° vemosiete se Lopez En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los Diet podías del mes de Febrero .... del dos mil veintidõs, estando presentes en la Sala de Ta Acuerdos Nos ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y ANTONIO FRETES, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio, el expediente caratulado: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE MARTIN S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES", para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el agente fiscal Marcelo Pecci, en representación del Ministerio Público, contra el A.I. N° 886 de fecha 16 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque. -...-. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: . CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? -_. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Fretes. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si los planteamientos escritos obedecen íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477,478,480 y 468 del CPP! - Art. 449 del CPP "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente cordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen Mexico in de con suspensin de la penie la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el rimie la resolución Abg. Kar Sede este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelaci ón de la sentencia... Art. 468 del CPP..... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportu nidad no podrá aducirse otro motivo... Art 478 del CPP "Morivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional, Su prendada esencia el an migrado sea el tratetorio un fallo menid de un Tribunal de Apelaciones o d e la Corte Art. 479 del CPP/ Chsdeidn Directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada po r algumos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el rec urso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará la s actuaciones al tribunal del apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Sernyrii Brarus e planean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a l a Sala Penal d ¡ Corte Supreto para aue resuelva lo que corresponda' ANTONIO FRETES Ministro 1 rolina Llanes O Ministra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE MARTIN S/ COMERCIALIZACIÓN ESTUPEFACIENTES" TENENCIA Y DE SUSTANCIAS Cabe recordar que el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de: cedula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo de 10 (diez) días. Nuestro Código de Formas, en el artículo 479 del Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia -omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tramitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera instancia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va dirigido directamente contra el fallo dictado en primera instancia, en cuyo caso la interposición debe realizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación. En ese sentido, la presentación aducida cumple claramente la disposición de forma, atendiendo que la resolución recurrida es objetivamente impugnable. Se observa que el Juzgado Penal de Garantías resolvió el sobreseimiento definitivo de la Sra. Gloria Edilda Ortíz de Martin. Asimismo, la impugnación fue planteada por el representante del Ministerio Público, quien se encuentra habilitado para recurrir (impugnabilidad subjetiva) cuando considera que el pronunciamiento jurisdiccional es desfavorable a sus pretensiones. Además, la interposición fue presentada en tiempo y forma ante la secretaría de la Sala Penal. - Sobre los motivos del recurso extraordinario de casación, el Ministerio Público invocó el numeral 3° del Art. 478 del C.P.P.- Como agravios expresó que no fue notificado del incidente de extinción de la acción presentado por la defensa y transcribió todas las actuaciones del proceso penal, alegando falencias en el mismo, pero no indicó cual es el error cometido por el Juzgado Penal de Garantías a los efectos de otorgar la extinción de la acción en virtud al art. 136 del C.P.P. En ese sentido, se advierte que el casacionista no ha expuesto de manera clara su agravio, realiza más bien una crítica hacia las actuaciones procesales obrantes en el expediente judicial, pe ro no explica cuál fue el error de derecho cometido por el inferior que causó el menoscabo a algún precepto legal y de qué manera. - Por lo expuesto, se ha limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución recurrida, en razón a que sus alegaciones constituyen meras quejas al fallo impugnado.- La exigencia normativa obliga a que el casacionista deba indicar clara y concretamente en qué consiste —a su criterio- las razones por las que la sentencia recurrida es manifiestamente infundada, cuál es el punto concreto del fallo que no contiene un íter lógico según el parecer del 2 El agente fiscal fue notificado en fecha 16 de junio del e interpuso el recurso extraordinario de casación el 30 de junio del mismo año. 2
101. 102/03 18 19 10 9i EXPEDIENTE: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE CORTE MARTIN S/ TENENCIA Y SUPREMA COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS PEJUSTICIA ESTUPEFACIENTES". Impugnante, a bien en qué consiste la incorrección desde el punto de vista juridico del fallo o fall as cuestionados, y no, meramente expresando desacuerdos contra el fallo dictado, como erróneamente plantearon los recurrentes. - En el presente caso, el recurrente no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refiere que es una resolución manifiestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera el Juzgado de Primera Instancia los ha cometido. En este contexto, se tiene que el recurso de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los artículos 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES MI VOTO. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: Que, el Ministerio Publico a través de su representante interpone recurso de casación directa contra la decisión de sobreseer definitivamente a la señora Gloria Edilda Ortiz de Martín. Que, en cuanto a la casación el Art. 477 del C.P.P. indica: OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Así también el Artículo 479 del mismo cuerpo egal dicer CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda se npugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Abg. Karinnalasticia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelacion es secreta competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones у casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Ponal de la Corto suprema para que resuelva lo que corresponda. Por su parte el Artículo 478 refieye: Motivos, El pecurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de cond € imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la ¡er opea aplicación dos un precepto erosicional: 3) cuando la sestercia o d ailo contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; 0, 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados........ 1.1/9 María Benite Fiera Minist ANTONIO TRATES Llanes O. 3 Dra. Ministra CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE MARTIN S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES". Que, en realidad, luego de un análisis pormenorizado del escrito señalado precedentemente y de las normativas igualmente transcritas se puede afirmar que no se dan los supuestos previstos en el ritual para la atención de lo sustancial de la presentación, debiendo, a mi criterio, remitirs e el recurso de casación interpuesto en autos, al tribunal de apelación competente. ES MI VOTO. . En cuanto a las costas, estas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a la forma que se ha resuelto el presente conflicto en esta instancia. - Por su parte, el ministro Antonio Fretes, refiere: El Agente Fiscal Marcelo Pecci en los autos: Gloria Edilda Ortiz de Martin s/ Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes, interpone recurso de Casación contra el A.I. N° 886 de fecha 16 de junio del 2020, que resuelve otorgar el sobreseimiento definitivo de la Sra. Gloria Ortíz de Martín y extinguir la acción penal.- Por lo tanto, la primera cuestión yace en determinar si el planteamiento recursivo cumple con los requisitos necesarios para avanzar al estudio de procedencia, debiendo en primer lugar verse las cuestiones formales que hacen a la impugnación. En este sentido, con relación a las condiciones formales de lugar, tiempo y modo, conforme a lo dispuesto en el art. 468 del C.P.P, el plazo de interposición ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es de 10 días de notificada la resolución, el cual fue cumplido según consta en autos. En relación a la impugnación subjetiva, se verifica que fue interpuesto por el representante del Ministerio Público Marcelo Pecci, ajustándose a las prescripciones del Art. 449 del C.P.P. Seguidamente, el Art. 479 del C.P.P, norma que regula la impugnabilidad objetiva de las resoluciones, describe qué decisiones son objeto de revisión mediante el recurso casatorio. En el caso de autos, nos encontramos ante una decisión emanada del Juzgado Penal de Garantías que tiene la virtualidad de poner fin al proceso.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestro código penal de forma. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en su 3° inciso dentro del art. 478 del C.P.P, los cuales son únicos y exclusivos. En el caso de autos, el representante del Ministerio Público no ha realizado una argumentación clara de su agravio, sino más bien critíca actuaciones procesales obrante en los autos y expresa su desacuerdo contra la resolución recurrida, por lo que, el escrito presentado no se encuentra motivado en razones de hecho ni de derecho que demuestren la existencia de vicio alguno y por consecuencia tampoco la solución correspondiente al caso. La competencia del órgano Juzgador encuentra su límite en los motivos que son invocados en el escrito presentado, por lo tanto, si los mismos no son argumentados por el impugnante, no puede darse trámite al recurso, el cual se torna inadmisible. El acto impugnativo debe bastarse a sí mismo, y en este caso el impugnante no ha dado cumplimiento a este requisito. 4
00 23. 18 19 CORTE SUPREMA &DE USTICIA EXPEDIENTE: "GLORIA EDILDA ORTIZ DE MARTIN S/ TENENCIA Y COMERCIALIZACIÓN DEL SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES" . Corte Suprema de Justicia ya ha sostenido en fallos anteriores que el Recurso de Casación no es una instancia más, no puede considerarse como una tercera instancia, lo que exige que la exprésión de motivos sea un requisito formal y una condición de admisibilidad, por lo que, el apelante debió determinar el agravio en su escrito de casación tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta, extremos que el recurrente no ha cumplido, haciendo una simple referencia que se trata de una sentencia manifiestamente infundada. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento legal en el Art. 480, en concordancia con el 468 del Código Procesal Penal. ES A Ante mí: ANTONTO ARROES Mialetro Alg. Ona Pononi Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Asunción, 10 de Febrero Ministra 202 de 20? VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, -..- RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el agente fiscal Marcelo Pecci, en representación del Ministerio Público, contra el A.I. N° 886 de fecha 16 de junio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) IMPONER a costas en esta instancia, en el orden causado. 3) ANOTAR, notificar y registrar. Subrayados: veintidos, 2022, Ante mi: Luis María Benitor Riera Minist Len Abg. Karinna Feno ANTONIO FRETES Secretarla MinisSTO 23315/9 Secretari PODER SECRETARIA JUDICIAL II! SEDEMAN Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
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