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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "GUSTAVO ENRIQUE CRISTALDO ESPINOLA OTROS S/ APROPIACION Y OTROS. N° 7269/2002".- 13. DRECIBIDO • Os STADISTICA CIVIL - 9 -02- 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N° VeinTICinCo Roque López Franco galerie En de ciudad de Asuncion, Capital de la Repúbusa del Paraguay, odías del mes de .teort.!... del año 2022, estando reunidos, ensta Sala"de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "GUSTAVO ENRIQUE CRISTALDO ESPINOLA Y OTROS S/ APROPIACION Y OTROS. N° 7269/2002", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 659 de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes. CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA UNICA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: el Acuerdo y Sentencia N° 659 de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en el cual ha resuelto: "DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 8 del 12 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, 3ra Sala; RECHAZAR, el recurso de casación y en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 12 de febrero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, 3ra Sala; ANOTAR, registrar, notificar...."-. Kariner a Ab5 Secretaria En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: "Aclaratoria. . el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier erroy material o suplir aiguna omision en la que haya incurrido, siempre /que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanaciom, de errores materiales, aclaración de expresiones Lule María Benítez Riera Ministro Dr. Manvel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP., que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. - Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello la ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, que RECHAZO el recurso extraordinario de Casación. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. ES MI VOTO. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.- que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de orte Suprema de Vusticia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: али Luis María Tenie Hidra mít Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "GUSTAVO ENRIQUE CRISTALDO ESPINOLA Y OTROS S/ APROPIACION Y OTROS. N° 7269/2002".- ...||...ACUERDO Y SENTENCIA NO: 25 Asunción, 08 de Febrero del año 2.822.- -02- 2023 alentarentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.... VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada contra el Acuerdo y Sentencia N° 659 de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia... ANOTAR, registrar, notificar. Suprayadose epaz, No valento intrelineas: 2020 avines ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Mansel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kartera Peroni Marin IA DE JUSTICIA,
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