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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. ALFREDO ARIAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: NUCLEO S.A. C/ RES. N° 133 DEL 05/AGOSTO/2016 DICT. POR SEDECO". A. I. N°:... RECREO O TADISTICA 5 -02- 2023 Asunción, 14 de febrero de 2023- 8 141 g115) LE VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales no presentado por el abogado Alfredo Arias en el juicio: "NUCLEO S.A. C/ RES. N° 133 DEL 05/AGOSTO/2016 DICT. POR SEDECO", y; 71 El CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que les corresponden por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. A su turno, el Ministro Doctor Luis María Benítez Riera dijo: Al examinar las compulsas del expediente principal que se encuentran glosadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el abogado Alfredo Arias Casado bajo el patrocinio del abogado Carlos A. Acevedo Giménez, en representación de la parte demandada, contestó el traslado de la expresión de agravios que le fuera corrido en los términos del escrito que obra a fs. 177/180 de las compulsas que obran por cuerda separada a esta regulación Seguidamente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 170 de fecha 10 de marzo del 2022 resolvió: "1)HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la firma Núcleo S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 08 de setiembre del 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia; RECHAZAR la demanda contenciosa administrativa promovida por la firma Núcleo S.A.; CONFIRMAR la Resolución Nro. 133 de fecha 05 de agosto del 2016, dictada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y del Usuario, por los fundamentos expuestos en el considerando de la resolución; 2) DECLARAR inoficioso el estudio del recurso de apelación interpuesto por la firma Núcleo S.A., contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 135 de fecha 08 de setiembre del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución; 3) IMPONER las costas, en el orden causado..." (fs.193/199). Por tanto, el trabajo efectuado por los peticionarios, tuvo por resultado que esta Sala Penal resuelva hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 08 de setiembre del 2020 dietado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala -que no hizo lugar a la demanda- (fs. 139/143 de las compulsas mencionadas) y, en consecuencia, rechazo la demanda contenciosa administrativa promovida por la firma Núcleo s.A., Y, así, quedó firme el Acto Administrativo impugnado, por tanto, resultó yencedora la parte demandada.-. Lui. María Benítez Riera Mirisio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand* MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abo. Norma Dominguez V. Secretaria Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del ' expediente principal, se observa en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs. 42.093.600, así, en la liquidación de la tasa judicial se consignó dicho valor, obrante a fs. 23 bis de las compulsas susodichas.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: ". ...los honorarios seran regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar -de oficio- el 12% de Gs. 42.093.600 para el abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez. Por otro lado, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: ". ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por consiguiente, corresponde fijar el 6% del valor de Gs. 42.093.600 para el abogado Alfredo Arias Casado en su carácter de procurador. Luego, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia..", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, las particularidades del caso se debe asignar el 30 % de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes establecidos en la última parte del párrafo anterior. Así, de los cálculos resultantes por aplicación de los artículos mencionados precedentemente, se debe asignar: a) abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez la suma de Gs. 1.515.370; y b) para abogado Alfredo Arias Casado en su carácter de procurador la suma de Gs. 757.685.- Así también, se debe señalar que en los autos principales existe litisconsorcio, por ende, corresponde aplicar el Art. 24 de la Ley N° 1376/88, que expresa: ". ... Cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial...", en concordancia con el Art. 201 del Código Procesal Civil, que dice: "En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes...". En consecuencia, se debe distribuir los honorarios que corresponden a la parte
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 28 21/ gananciosa, en partes iguales, por existir parte coadyuvante; por tanto, se debe dívidir los montos establecidos en el párrafo anterior en la mitad.-...... le nonorarios profésionales por los abogados de la SEDECO. A»' Finalmente, es menester resaltar que, ante el pedido de regulación de Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria....podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no sera instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" , se procedió a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los limites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Por todo lo manifestado, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho regular los Honorarios Profesionales: a) Del abogado patrocinante Carlos A. Acevedo Giménez por los trabajos realizados en esta instancia -de oficio- en el carácter de patrocinante de la parte demandada en la suma de Guaraníes Setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco (Gs. 757.685); b) Del abogado Alfredo Arias Casado por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de procurador la suma de Guaraníes Trecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres (Gs.378.843) más el 10% de dichas sumas a sus honorarjos, respectivamente, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N9 X25/91 con sus pertinentes modificaciones legales en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del Lui. María Benítez Riera Mitistso Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg Norma Doryinguez V. Sesretaria A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: me adhiero al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera con la siguiente fundamentación complementaria: Traidas las copias del expediente principal, se constata que el Abg. ALFREDO ARIAS CASADO intervino en esta instancia recursiva como procurador y el Abg. CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ como patrocinante, en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 177/180. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales", igualmente, el Art. 3 de la Ley de honorarios, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".— Cabe resaltar que, los Abgs. ALFREDO ARIAS CASADO y CARLOS A. ACEVEDO GIMENEZ actuaron en representación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades publicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.— Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES Mi VOTO.- A su turno, la Ministra Doctora María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que: se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 102 1,03 2023 Por tanto, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la-... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR de oficio los Honorarios Profesionales del Abg. Carlos A. Acevedo Giménez por los trabajos realizados en esta instancia - de oficio- en el carácter de patrocinante de la parte demandada en la suma de Guaraníes Setecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco (Gs. 757.685) más la suma de Guaraníes Setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho (Gs. 75.768) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Alfredo Arias Casado por los trabajos realizados en esta instancia en su carácter de procurador la/suma de Guaraníes Trecientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres (Gs.378.843) mas la suma de Guaranies Treinta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro (Gs. 37.884) en concepto de Impuesto al valor Agregado (I.V.A.).- 3. ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Lui. María Benitez Riera Ministro Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO ложила Abg. Norma Dominguez. Secretaria V CORTE SUPR
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