Contenido completo: 95795.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN LOS AUTOS: ITAU S.R.L. C/RES. N° 1189 DEL 23/SET/16, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO".- 00 01. 1021 RECIBIDO A. I. N°:...49. STADISTICA CIVIL 11 3-02-2023 : Franco 8 Asunción, 13 de febrero de 2023.- Roque LO VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales ›presentado por el abogado Luis Enrique Molinas en el juicio caratulado: "ITAU S.R.L. C/ RES. N° 1189 DEL 23/SET/16, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" y;- CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia. A su turno, el Ministro Doctor Luis María Benítez Riera dijo: Al examinar las constancias de las compulsas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el abogado Luis Enrique Molinas -en representación de la parte actora- contestó el escrito de expresión de agravios, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 206/208.- Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 577 de fecha 22 de agosto de 2022 resolvió: "1-TENER POR DES/STIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2-CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 116 de fecha 28 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de conformidad a los fundamentos en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS a la parte perdidosa..." (fs.232/235). Por tanto, el trabajo realizado por el peticionario obtuvo por resultado la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 116 de fecha 28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de cuentas interviniente, que obra a fs. 160/163 de las compulsas susodichas, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se poserva en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulación, la cual asciende a Gs.56.124.800, así, len la liquidación de la tasa judicial se ha consignado dicho valor, obrante a 44 bis de las compulsas que se encuentran agregadas. Lui: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aules Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Doming Secretaria Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: " ...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomandose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 20 % de Gs.56.124.800 para el abogado Luis Enrique Molinas en su carácter de patrocinante.- Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo párrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por consiguiente, corresponde fijar el 10% del valor de Gs. 56.124.800 para el abogado Luis Enrique Molinas en vista a que también actuó en carácter de procurador. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que tiene lugar la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", ", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, los porcentajes establecidos en los parágrafos precedentes deben reducirse al cincuenta por ciento, quedando en 10 % y 5% respectivamente. Finalmente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, en razón a que el fallo recurrido se confirmó, se debe asignar el 30% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes susodichos en la última parte del párrafo anterior.-—-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13 -02- 2023 Así, se debe asignar, en definitiva al abogado Luis Enrique Molinas la asuma de Dos millones quinientos veinticinco mil seiscientos dieciséis 121315 (Gs. 2.525.616) en su doble carácter de procurador y patrocinante de la parte actora z Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del abogado Luis Enrique Molinas -en el doble carácter- por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Dos millones quinientos veinticinco mil seiscientos dieciséis (Gs.2.525.616), suma a la que debe adicionarse, el 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto. A SU TURNO, EI MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, por los siguientes fundamentos:- El Abg. LUIS ENRIQUE MOLINAS solicita la regulación de sus honorarios profesionales en los autos principales, por los trabajos realizados en esta Instancia recursiva por la parte actora.- Traídas las copias autenticadas del expediente principal, se constata que el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 206/208. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 116 del 28/04/2021, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demandada contencioso-administrativo planteado por la parte actora e impuso las costas a la perdidosa (fs. 160/163).- Recurrida la resolución por la parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Nro. 577 del 22/08/2022 confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs.232/235).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido у la calidad jurídica. Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado, conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 56.124.800 (fs. 44), y que debe servir de base para el calculo de los honorarios profesionales solicitados. - A continuațión se debe tener en cuenta los piguientes parámetrostré El monto base Gs./56.124.800, para lo cual son aplicables los Art. 32 Lui: María/Benítez Rier Mizistro Dra. Ma. Hawe Carolina Llanes O. Ministra A6g. Norma Bemínguez V. Sacrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo parrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 5% como patrocinante y como procurador el 2,5%. Total 7,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 3,75%, dando un resultado de Gs. 2.104.680, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso-administrativo. 3) La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 30% de Gs. 2.104.680, arroja la suma Gs. 631.404. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. LUIS ENRIQUE MOLINAS, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 631.404. . En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 631.404 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 63.140. ES MI VOTO. A su turno, la Ministra Doctora María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que: se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la-.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Luis Enrique Molinas -en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora- por los trabajos realizados en el juicio de reterencia en esta instancia, en la suma de Dos millones quinientos veinticinco mil seiscientos dieciséis (Gs.2.525.616) más la suma de guaraníe loscientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y uno (Gs.252.561 en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Lui. Mara Benítez Kic.. Ministro Ante mí: Tell Dra Ma. Carolina ETanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez (Candi MINISTRO котла Abg. Norma Dominadez V Secretaria SECI: SRIA CONTEN OSC SEREMA
← Volver a los resultados