Contenido completo: 95792.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN DEL MAGISTRADO AMADO ALVARENGA CABALLERO EN LOS AUTOS: QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LA SRA. ADRIANA MARÍA LIZ QUEVEDO BENÍTEZ EN: ADRIANA MARÍA LIZ QUEVEDO BENÍTEZ POR L.G.C.Q. C/ FABIO RAMÓN CENTURIÓN URBIETA S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA".-....... A.l. N° ... 46 ..... 00 L1LE "STICA CIVIL Asunción, 13 de febrero de 2023 ESE 13 -02- 2023 Boque López Franco VISTA: La impugnación de inhibición presentada por el Abg. Luis Alberto Ruíz, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la " separación del Magistrado Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Apelación, en el juicio de referencia, y...... CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Amado Alvarenga, por proveído de fecha 07 de septiembre de 2022 (fs. 3 vlto.), se excusa de integrar el Tribunal en la presente causa, con relación al Abg. Luis Mangieri, por razones de decoro y delicadeza.- Recibido el expediente en el orden de turno correspondiente para la integración de estos autos, el Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia Luis Alberto Ruíz, impugna la no aceptación, conforme fs. 4, manifestando cuanto sigue: "...la excusación incumple claramente con lo preceptuado en el Art. 22 del C.P.C., ya que ni siquiera enuncia la causa de su excusación y por mismo se torna imposible hacerlo de manera circunstanciada... que se haya inhibido en una ocasión no significa que en lo sucesivo deba hacerlo, en especial si no se enuncian las causas que fundaron la excusación primigenia.".- En el estudio de la impugnación de inhibición, es preciso advertir que, a criterio de esta Sala, es de vital importancia que todo Magistrado, al excusarse alegando cualesquiera de los motivos previstos en el Código Procesal Civil que rige para el efecto, presenten fundamentos y argumentos suficientes que demuestren los motivos que podrían afectar su objetividad y/o imparcialidad, para que pueda llegar a proceder la inhibición aducida.-. Esta posición se encuentra avalada con lo prescrito en el artículo 22 del C.P.C que preceptúa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación...", a lo que se suma lo estipulado en el Código de Ética Judicial, artículo 21 numeral 6): "...En las excusaciones, tiene el deber de consignar la causal legal de inhibición y una relación circunstanciada de la misma...", de ahí que no basta la mera invocación de la causa que traduce su separación del proceso, sino que deben detallarse los hechos de los que resulta configurada la causa alegada. Con esto se evita que los magistrados, abusen de esta facultad invocándola con la finalidad de separarse fácilmente y en forma cómoda de las causas sometidas su decisión, por motivos baladíes, banales o superfluos.- Que, aparte de lo ya expresado, el magistrado no ha detallado con suficiencia las causas que desembocan en el "decoro y delicadeza" invocado, por lo que no puede comprobarse dicha situación.- En mérito a las consideraciones hechas precedentemente, corresponde hacer lugar a la impugnación de excusación planteada, por los motivos expresados en el exordio de la presente resolución. Que, de acuerdo a las consideraciones alegadas precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada, por los motivos expuestos.- POR TANTO, de conformidad con todo lo expuesto, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Abg. Luis Alberto Ruíz, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia, contra la separación del Magistrado Amado Alvarenga Caballero, Miembro del Tribunal de Apelación, en el juicio de reterencia, por los argumentos expuestos en e exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunał competente, sin más trámites 3. ANOTAR, registrary motificar.- Ante I mi: Lui: Marta pepega Rica Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dy/Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO SUDE пола SECPETARIA CONFENCIOSO
← Volver a los resultados