Contenido completo: 95791.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ RES. DEVOLUCIÓN DE CREDITOS FISCALES N° 7930006767, DEL 06/NOV./19 Y RES. DENEGATORIA FICTA". 00 11 02 103 04/05 PRECISIDO OSTICA CWVIL 2023 3 3 44 A.I. N°..... Asunción, 13 de febrero de 2023 "VISTO. Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandadà contra el A.I. N° 840 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Que, por el interlocutorio recurrido -A.I Nro. 840 de fecha 10 de setiembre de 2021-, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1.- HACER LUGAR, al recurso de reposición interpuesto por el representante de la firma Mercantil Comercial S.A. en contra de la providencia de fecha 22 de febrero del corriente, obrante a fs. 100 de estos autos. 2.- LIBRAR oficios a la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia en los términos y a los efectos solicitados por el recurrente. 3. ANOTAR...". A través del citado interlocutorio, el Tribunal de Cuentas estudió el recurso de reposición planteado contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2021, verificando si correspondía el libramiento de oficio a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que afuera solicitado por la parte actora dentro de la etapa probatoria, concluyendo que tal solicitud se encuadra dentro de las prescripciones del art. 371 del C.P.C, ordenando, en consecuencia, el libramiento del oficio solicitado.- En primer lagar y virtud a lo dispuesto en el art. 417 del Código Procesal Civil (C.P.C), corresponde examinar di los recursos de nylidad y apelación interpuesto por el Abg. MIGUEL E. CARDOZO ZÁRXYE, en Lui: María Bepite. Riera Minis - Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Carolina Llanes U Minisira Abg. Norma Domingdez V. Secretaria representación del MINISTERIO DE HACIENDA, fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Al respecto, el art. 417 del C.P.C señala: "FACULTAD PARA EXAMINAR LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO: El Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho" En ese sentido, cabe mencionar que esta instancia recursiva se inició a raíz de que el Tribunal de Cuentas HIZO LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abg. HUGO ANTONIO VALLORY AMARILLA, representante convencional de la parte actora, MERCANTIL COMERCIAL S.A (MERCIO S.A) contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2021, que resolvió: "...Del pedido de libramiento de oficio, no ha lugar en razón a que las mismas constituyen documentales que debieron ser practicadas en la etapa procesal oportuna conforme lo dispuesto en el Art. 219 del C.P.C...".-. En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio que dispuso el libramiento de oficios, el art. 251 del C.P.C. establece: "INAPELABILIDAD DE LA PROVIDENCIA QUE ORDENE PRUEBA. Será inapelable toda providencia que ordenare diligencia de prueba dentro del período respectivo".- En ese sentido, por el interlocutorio recurrido el Tribunal dispuso el libramiento de oficios a la Secretaría Judicial I de la C.S.J, es decir, ordenó la diligencia de una prueba, por lo que, conforme a lo que establece el art. 251 del C.P.C., el Tribunal no debió conceder el recurso de apelación, el interlocutorio fue dictado dentro del periodo probatorio y ordena el diligenciamiento de una prueba, por lo que se debe DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto contra el A.I N° 840 de fecha 10 de setiembre de 2021.—-
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "MERCANTIL COMERCIAL S.A. C/ RES. DEVOLUCIÓN DE CREDITOS FISCALES N° 7930006767, DEL 06/NOV./19 Y RES. DENEGATORIA FICTA". PECERD RUSTICA ONAL 3 -02-2023 aque López desarrollado, la TANTO, de conformidad _con todo lo precedentemente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto contra el A.I N° 840 de fecha 10 de setiembre de 2021 en base a los fundamentos expuestos en o exordiode la presente resolución 2- ANOTAR, registrar notificar. - Vail Dra. Ma. Carolino Llanes U. Ministra Luis María Bonitez Riera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO la Bomingues. SECPETARIA CONTENCIOSO OMINISTRATIVO
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.