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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: GANADERA LOS CRIOLLOS S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 412 DE 27/06/2022 DICTADA POR MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA" Expte. C.S.J. N° 760, Folio 71, Año: A. I. N°:....45. 18 STADISTICA CIVIL 3-02-2023 Asunción, 13 de febrero de 2023.- Roque López Franco VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Avelino si Eranciseo Cáceres Morel en representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, del escrito presentado por el Abogado Avelino Francisco Caceres Morel en representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, se desprende que el mismo ha expresado: "Vengo respetuosamente en debida forma y plazo legal a Recusar Sin Expresión de Causa a la Excma. Dr. RODRIGO A. ESCOBAR E., que entiende en la tramitación del presente juicio y, en consecuencia, se solicita ordenar el diligenciamiento del trámite contemplado en la Acordada N°30/1.990 y en la Nº656/2.010; sin que ello implique menoscabo a la persona y/o a la investidura de VV.EE". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del Código es taxativa. Por dichas razones, rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. El Art. 24 del C.P.C. dispone: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - Asimismo, el Artículo 25 del C.P.C. establece: "Trámite y oportunidad de la recusacion sin expresion de causa. Si el recusado tuese un juez de primera instancia inhibiéndose pasara las actuaciones, sin más trámite, a más tardar dentro del día siguiente al juez que le sigue en orden de turno...", por lo que, el presente estudio resulta redundante, pues, al plantearse la recusación sin causa, el magistrado debe apartarse y remitir las actuaciones al que le pique orden de turro, tal como lo dispone el articulo predicho. ... Analizando las disposiciones supra mencionadas, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal, por ello, podemos afirmar que la presente recusación resulta procedente, por ajustarse a las normas legales vigentes. .- Lui: María/Bertez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Huel Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Apg. Norma Bominguoz v. Secretaria A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Coincido con el Ministro preopinante, Dr. Benítez Riera, en el sentido de que corresponde HACER LUGAR a la recusación planteada, por las consideraciones siguientes: Que, el Abogado, Avelino Francisco Cáceres Morel, en nombre y representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, plantea recusación sin expresión de causa contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR, miembro del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en sus artículos 24, 25 y El Magistrado, Rodrigo A. Escobar, elevó su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos: 1) Al constituirse lo Contencioso-Administrativo en una jurisdicción altamente especializada y de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al art. 5 de la Ley Nro. 1462/35 y 24 del C.P.C., no constituyen un "Juzgado de Primera Instancia". - Que, en cuanto a las recusaciones sin expresión de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: .. En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. . Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vicepresidente del Tribunal, en su caso. Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resolución (Art. 31 C.P.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. E al sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusado sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL DR. DE JUSTICIA RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: GANADERA alal 1 02 LOS CRIOLLOS S.A. C/ RESOLUCION NRO. 412 DE 03 04 05 00/ FECHA 27/06/2022 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX DISTICA CIVIL ESTIGARRIBIA" Expte. C.S.J. N° 760, Folio 71, Año: 13 -02-2023 2022. - que López Franco sisCabe apuntar que la recusacion sin expresión de causa de los Magistrados del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formulan la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Abogado, Avelino Francisco Cáceres Morel, contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. - A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: respetuosamente disiento del criterio y fundamentos adoptados por los distinguidos colegas preopinantes, basada en las siguientes argumentaciones. . La parte demandada, Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia a través de su representante convencional, Abg. AVELINO FRANCISCO CÁCERES MOREL a fs. 02 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresando en la parte pertinente: "vengo respetuosamente en debida forma y plazo legal a recusar sin expresión de causa al Excmo. Dr. RODRIGO ESCOBAR E. que entiende en la tramitación del presente juicio..." Invoca, el recusante, el Art. 24 del C.P.C. . El Magistrado recusado, Dr. Rodrigo Escobar menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. -_ Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. - Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil. . El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." _ De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N°1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Finalmente, no está demás referir que la misma Constitución Nacional, en su Art. 265' refiere taxativamente al Tribunal de Cuentas, si bien dentro del Título II, capítulo III - Poder Judicial -, pero diferenciado de los demás organismos del Poder del Estado mencionado. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. . POR TANTO, y de conformidad disposiciones legales referidas, la Excma. con lo precedentemente expuesto, y las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Avelino Franeisco Cáceres Morel en representación de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución REMITIR estos zujo al Tribunal competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Lui: Mapa Benítez Riera Ministro • CarolinaLlanes 0. Ministra /Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cans MINISTRO Abg. Norma Domingur - AT. 26S DEL TRIBUNA DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILARES SE SE HA establece el tribunal de cuentas. La Ley determinará su composición y su competencia. La estructura y las LIv ENTONCESO funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escue la NISHAINO judicial, serán determinadas por la ley. -
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