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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JUAN DAVID MARTINUCCI SÁNCHEZ C/ RES. N° 40 DEL 11/FEB/2021 Y OTRA DICT. POR EL MADES"... 01 02 10/06051 A.l. N°...43 •... CETADISTICA CIVIL 3 -02- 2023 Asunción, 13 de febrero de 2023. VISTO, Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado representante de la Procuraduría General de la República, contra el A.I. N° 833 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de 9 IsCuentas, Primera Sala, Yi CONSIDERANDO: Voto del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Por el Auto Interlocutorio N° 833 de fecha 10 de setiembre de 2021 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala resolvió: "1. NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 06 de julio de 2021, por extemporáneo, fundado en lo expuesto en el exordio de la presente resolución; 2. ANOTAR... Contra la referida resolución se alza el representante de la Procuraduría General de la República, manifestando en su escrito de expresión de agravios obrante a fs. 199/204 cuanto sigue: "... el Tribunal sostuvo la extemporaneidad del recurso de reposición, en el entendimiento de que el cómputo de plazo empezó a correr desde el mismo día de dictada la resolución, -6 de julio- ni siquiera al día siguiente, razón por la cual, decayó su vencimiento el 08 de julio. La correcta interpretación de los hechos , subsumido a la norma constituye, que la dictarse la resolución un día martes 6 de julio, día de notificación automática, no se considera notificada hasta el día jueves 8 del año en curso, comenzando a correr el plazo, desde el día viernes 9 de julio, decayendo el plazo ordinario el día martes 13 de julio, que, sumado al tiempo de gracia, miércoles 14 de julio, antes de las nueve, no puede hablarse de extemporaneidad, por lo que, el rechazo del recurso, atenta directamente contra el derecho a la defensa que no asiste... Al momento de contestar los agravios de la parte recurrente, el representante de la parte actora manifestó que corresponde confirmar en todos los puntos la resolución apelada (fs. 206/209).- su vez, sado representante del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) refirió en su escrito de contestación de traslado que se allana/ en su totalidad a los fundamentos esgrimidos por la Procuraduría General de la Bepública (fs. 203/204). Antes de entrar a analizar los recursos interpuestos por el representante de la Procuraduría General de la República contra el Auto Interlocutorio N° 833 de fecha 1o de setiembre de 2021, corresponde traer a colación las disposiciones ainenies al Recurso de Reposición, , las cuales se encuentr fbg) Norma Dominguean María Benítez Riera MiListro Dr. Manuel Delesús Ramírez Candi Secretarla MINISTRO Dra. Ma. rolina Llam Ministra contenidas en el Capítulo II "Del Recurso de Reposición", en ese contexto, el artículo 392 del Código Procesal Civil establece que: "El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días y su resolución causará ejecutoria". Dicho esto, podemos afirmar que la resolución que resueive el recurso de reposición denegándolo es irrecurrible. Al no haber interpuesto la Procuraduría conjuntamente con el recurso de reposición el de apelación en subsidio, esta circunstancia hace que la resolución impugnada adquiera fuerza de cosa juzgada.- Que, consecuentemente, por lo manifestado en el parágrafo anterior, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, por ser su concesión notoriamente improcedente, de conformidad a la disposición legal transcriptas precedentemente, debiendo en consecuencia disponerse la remisión de estos autos al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a los efectos de la prosecución de trámites. . A su turno, el Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA diju. Antes de analizar la cuestión planteada en autos, corresponde señalar los antecedentes del caso que derivaron en la resolución hoy impugnada. Así, por providencia de fecha 06 de julio de 2021 (fs. 161), el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "...téngase por decaído el derecho que tenía la Procuraduría General de la República para contestar la medida cautelar y, en consecuencia, LLÁMESE AUTOS PARA RESOLVER" Los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA interpusieron recurso de reposición (fs. 168) contra la citada providencia de fecha 06 de julio de 202.1, a cuya consecuencia recayó la resolución hoy recurrida, el A.I. Nro. 833 de fecha 10 de setiembre de 2021 (fs. 183), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por medio del cual se resolvió: "1.- NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 06 de julio de 2021, por extemporáneo...2.- ANOTAR...". Contra el citado auto interlocutorio, los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA nuevamente vuelven a interponer recursos de nulidad y apelación (fs. 184), los cuales les fueron concedidos por A.I. Nro. 990 de fecha 12 de octubre de 2021 (fs. 188). Posteriormente, los recurrentes expresaron agravios a fs. 199/204 de autos, tramitándose los recursos hasta la providencia de autos para resolver.- En ese contexto, corresponde examinar si los recursos de nulidad y apelación fueron correctamente concedidos por el Tribunal de Cuentas, en virtud a lo dispuesto en el Art. 417 del C.P.C., que señala: "Facultad para examinar la forma de concesión del recurso. El Tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho".-.
CORTE SUPREMA OPE USTICIA 13 EXPEDIENTE: "JUAN DAVID MARTINUCCI SÁNCHEZ C/ RES. N° 40 DEL 11/FEB/2021 Y OTRA DICT. POR EL MADES".. ES 13 -02- 2023 presente caso, el antecedente inmediato para habilitar instancia recursiva es el Auto Interlocutorio recurrido, por el cual el Tribunal side, Cuentas NO HIZO LUGAR al recurso de reposición interpuesto por los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA vonira la providencia de fecha 06 de julio de 2021, por lo que -ante este rechazo- los mismos recurrentes (Procuraduría General de la República) vuelven a recurrir ahora por vía de los recursos de apelación y nulidad Al respecto, cabe señalar que el art. 392 del C.P.C. dispone que la resolución que resuelve la reposición "causará ejecutoria", igualmente el art. 394 del C.P.C. expresa que "podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada" . En dicho contexto, el Tribunal de Cuentas al resolver rechazar el recurso de reposición por A.I. Nro. 833/2021 (fs. 183), esta decisión causa ejecutoria para el reponente (quien no opuso la apelación en subsidio), en este caso para , la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, por consiguiente, ya no cabe ningún recurso contra la citada resolución, los recursos planteados se tornan improcedentes, ya no debieron ser concedidos ni tramitados.- Por lo expuesto, corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Abgs. JUAN RAFAEL CABALLERO y ANTONIO A. CUEVAS, contra el A.I. Nro. 833 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, dada la manera en que fue resuelta la cuestión, corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme al art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, la Señora Ministra Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto de los Ministros que me antecedieron en el orden de turno por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Exсma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAILA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 833 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, dictado por el Tribunal de /Cuentas Primera Sala, por los motivos expuestos en e considerando de la presente resolución.- efectos atla proseación de los tramites ep este expediente.- estos autos al Iribunal de Cuentas Segunda Sala, a los 3. ANOTAR registrar.- Ante mí: Lui: María Benítez Riera Ministro Claud Dr. Manue/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Minis опимо н FICIAL Secretaria Sobreborrado 2023. Vale Ab Norma Domi/guez V. Socretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO JUSTICIA ЗАРЕМА DE
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