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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HUSSY S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 72700000736 DEL 19/09/2019 DICTADA POR LA SUB- SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN - S.E.T.", Expte. C.S.J. N° 410, Folio 42, Año 2022. A.I N°.... 42 Asunción, 13 de febrero de 2023 - Roque López Franco CONSIDERANDO Asistante Que, el informe de la Actuaria (fs. 81) expresó lo siguiente: "... Informo a V!Es que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Eduardo Fleitas G., en representación de la parte actora, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de junio de 2022, que obra a foja 80 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de junio de 2022), al 20 de setiembre de 2022. Es mi informe..." Consecuentemente desde la fecha citada en el informe (20 de junio de 2022), transcurrió el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. - El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..." Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Eduardo Fleitas G., contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 03 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala. - En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Eduardo Fleitas G., contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 03 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, alrecurrente. 3. ANÓTESE registrese у notifíquese. Lu': María Benítez Riera Miristro Ante mí: aul Dra. Me. Carolina biches O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO TAOGN:0SO AbS. Normartaminguez r Secretaria Sobre borrado 2023. Vale 1pg. Norma Dominguez V Secretari
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