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02 6 81 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL DR. RODRIGO ESCOBAR EN EL EXPTE.: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA TÁCITA DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR EXPTE. NRO. 362/2022", Expte. C.S.J. N°765, Folio 71 vuelto, Año: 2022. =- A. I. N°: .... 39 . 9i TADISTICA CIVIL 06, 13-02-2023 Asunción, 13 de febrero de 2023 - Foque López Franco Asi VISTA: La recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Universidad Privada del Guairá, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, del escrito presentado por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Universidad Privada del Guairá, se desprende que el mismo ha expresado: "TENER por presentada la recusación sin causa en contra de los Señores Magistrados RODRIGO ESCOBAR y MARTÍN ÁVALOS (en caso de ser sorteado en primera sala); Y al Dr. EDWARD VITTONE (en caso de ser sorteado en segunda sala), de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C. y en consecuencia, se servirán apartarse de la presente causa, sin más trámites". Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresó que la recusación sin causa no procede en la Jurisdicción Contencioso - Administrativa por dos motivos, el primero, por ser una jurisdicción altamente Especializada y de Rango Constitucional; y, el segundo, porque los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, es decir, la disposición del Código es taxativa. Así mismo, deja constancia de que, en el escrito de inicio de la causa, el Abg. Eladio Vidallet pretende "TENER POR PRESENTADA LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN CONTRA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RODRIGO A. ESCOBAR Y MARTIN AVALOS EN CASO DE SALIR SORTEADO EN LA PRIMERA SALA Y AL DR. EDWARD VITTONE EN CASO DE SALIR SORTEADO EN LA SEGUNDA SALA", violando el ARTICULO 24 DEL C.P.C., que expone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa UNA SOLA VEZ en cada juicio...", y al haber recaído estos autos en la Primera Sala, y apartado a los MAGISTRADOS, pretender que se siga haciendo efectivas otras recusaciones similares sería contrarias al ordenamiento jurídico extremo que no puede ser aceptado en este Tribunal. Por dichas razones, solicita se rechace la recusación sin expresión de causa, por su absoluta improcedencia. — Que, el Art. 24 del C.P.C. establece cuanto sigue: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facytad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" Que/ analizando la disposición supra mencionada, queda claro que las partes pueden recusar a uno de los Miembros del Tribunal de Cuentas interviniente, no así dos Magistrados como pretende el solicitante, por lo que podemos afirmar que la presente recusación resuta improcedente, por no ajustarse a la normativa legal. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada |por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Lui. Matia Bonítez Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Universidad Privada del Guairá, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el citado Abogado, Eladio Vidallet Giménez, plantea recusación sin expresión de causa contra los Magistrados RODRIGO A. ESCOBAR y MARTIN AVALOS, miembros del Tribunal de Cuentas Primera Sala, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 24. Solamente el Magistrado, Rodrigo A. Escobar, elevo su informe pidiendo el rechazo de la recusación, bajo dos motivos: 1) Al constituirse lo Contencioso-Administrativo en una jurisdicción altamente especializada у de rango Constitucional, no contempla la recusación sin expresión de causa; 2) Los Miembros del Tribunal de Cuentas se encuentran excluidos de la recusación sin causa, conforme al art. 5 de la Ley Nro. 1462/35 y 24 del C.P.C., no constituyen un "Juzgado de Primera Instancia". - El Magistrado, igualmente dejo constancia, el actor o demandado puede recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio, por lo que la recusación sin causa no puede hacerse contra otros integrantes del Tribunal por ser contrarias al ordenamiento jurídico, motivo por el cual solicita que se rechace la recusación planteada. - Que, en cuanto a las recusaciones sin expresiones de causas, formuladas contra los Magistrados del Tribunal de Cuentas, considero necesario manifestar lo siguiente: -... En primer lugar, se debe verificar si los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Procesal Civil. A tal efecto, es pertinente realizar un análisis de las normas legales aplicables en el fuero contencioso administrativo, y en particular las referidas a las recusaciones. Al respecto, el artículo 5 de la Ley Nro. 1462/35 dispone que en la sustanciación de las acciones contencioso-administrativas se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. Es decir, necesariamente hay que remitirse a lo que el Código Procesal Civil dispone en ese sentido. Así, conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil se establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Artículo 25 del Código Procesal Civil indica el trámite que se debe seguir cuando un Juez o Magistrado de Tribunal es recusado sin expresión de causa, y dispone que, presentada la recusación sin causa, el Magistrado recusado deberá separarse y pasará los autos al Presidente o Vicepresidente del Tribunal, en su caso. - Por otro lado, cuando la recusación es con expresión de causa se establece un trámite diferente, que implica la remisión a la Corte Suprema de Justicia para su resoluciór (Art. 31 CP.C.). Es decir, los autos únicamente son elevados a la Corte Suprema de Justicia para los casos en que se recusa con expresión de causa, no siendo necesaria la remisión de los mismos cuando no se invoca causal pues la norma ya establece el trámite a seguir. Establecida la diferencia en cuanto al trámite que siguen la recusación con y sin expresión de causa, la cuestión se centra en determinar si los Magistrados integrantes del Tribunal de Cuentas se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 24 del C.P.C; Es decir, si existe la posibilidad que los mismos sean recusados sin invocar una causal. En
20/21/227 GOKLE EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CONTRA EL DR. RODRIGO JOTKEMA ESCOBAR EN EL EXPTE.: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL DE JUSTICIA GUAIRÁ C/ RESOLUCIÓN FICTA DENEGATORIA TÁCITA STICA ESt 13 -02-2023 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXPTE. NRO. 362/2022", Expte. C.S.J. Nº765, López Fianu Folio 71 vuelto, Año: 2022. - Rotal sentido, considero que los Magistrados del Tribunal de Cuentas pueden ser recusados sin expresión de causa, pues los mismos, en razón de su competencia y el procedimiento Sí Contencioso administrativo, son jueces de primera insación en la causa contenciosa administrativa y el artículo 24 del C.P.C. autoriza la recusación sin causa de los Jueces de Primera Instancia. Cabe apuntar que la recusación sin expresión de causa de los Magistrados del Tribunal de Cuentas no se halla prohibida en la ley y en tal caso, el ciudadano puede formular la recusación en aplicación del principio de la libertad jurídica de que "lo que no está prohibido está permitido". Además, la recusación se halla fundada en el derecho de ser juzgado por un Juez imparcial y los derechos constitucionales solo deben ser restringidos por Ley. - Igualmente, se debe advertir que esta posibilidad otorgada a las partes no implica una dilación del proceso, pues es un derecho que se encuentra limitado por el Código Procesal Civil, en el sentido que la recusación sin expresión de causa solo puede ser realizada una vez en cada instancia, con lo cual no se convierte en una herramienta meramente dilatoria, sino en una garantía para las partes. Por los motivos expuestos precedentemente, corresponde HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por Abogado, Eladio Vidallet Giménez, contra el Magistrado RODRIGO A. ESCOBAR miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia disponer que se actúe conforme lo establecido en el artículo 25 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A SU TURNO LA SEÑORA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora, a través de su representante convencional, Abg. ELADIO VIDALLET GIMENEZ a fs. 2/26 de autos, recusó sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, expresando en la parte pertinente: "de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C. recuso sin expresión de causa a los Magistrados RODRIGO ESCOBAR y MARTIN AVALOS (en caso de ser sorteado en primera sala) El Magistrado recusado, Dr. Rodrigo Escobar menciona en su informe remitido a esta Sala Penal que la justicia contencioso administrativa por la naturaleza y objeto de las cuestiones litigiosas es la Justicia Especializada por excelencia, y solo pueden conocer y decidir dicho conflicto los magistrados cualificados y especializados que integran dichos tribunales, por lo que solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada. Ante dichas afirmaciones, me permito expresar que; en materia de estudio contencioso administrativa es aplicable la Ley 1462/35 que en su artículo 5° establece, que el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria para cuestiones que no hayan sido reguladas por aquella. Ahora bien, en la presente causa, la cuestión a determinar es; si pueden ser Recusados "sin expresión de causa" los Miembros del Tribunal de Cuentas. Y para responder a esta interrogativa corresponde analizar el artículo 24 del Código Procesal Civil El citado artículo establece: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de dusticia. Cuando Lui: María Fonítez Riera Mipistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." De lo expuesto, se desprende que la recusación sin expresión de causa prevista en el artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable para los Miembros del Tribunal de Cuentas, en virtud a la especialización, pues no es posible hacer una interpretación extensiva o supletoria del citado artículo, para resolver cuestiones dilatorias como ser la recusación sin expresión de causa. A más de ello, al no estar establecido en la Ley N°1462/35 la recusación sin expresión de causa y al no ser los Miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Primera Instancia, de Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, en virtud al principio de legalidad no corresponde su aplicación. Finalmente, no está demás referir que la misma Constitución Nacional, en su Art. 2651 refiere taxativamente al Tribunal de Cuentas, si bien dentro del Título Il, capítulo III - Poder Judicial -, pero diferenciado de los demás organismos del Poder del Estado mencionado. - Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, planteada por la parte actora en contra del Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; Dr. Rodrigo Escobar, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Eladio Vidallet Giménez en representación de la Universidad Privada del Guairá, contra el Magistrado Rodrigo Escobar, Miembro del Tribunal de Cuentas resolucióna en pase a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente 2. REMITIR esos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTAR, registrar notificar. Ante mí: Lui: María Benitez Kier /Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguezt. Sacretaria 1 Art. 265 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES. Se establece el tribunal de cuentas. La ley determina su composición y su competencia. La estructura y las funcio nes de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como determinadas por la ley. - las de la escuela judicial, serán Sobreborrado 2023. Vale Abg. Norma Dominguez V. Secretarja 10 SECELADA
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