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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARTÍN JESÚS CUEVAS CORREA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". A. I. N°:...38 RECIBIDO LESTADISTICA CIVIL 13-02-2023 T06.102. Asunción, 13 de febrero de 2023- Sue i as1058 Los fecursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog. HUGO ARMANDO ADORNO FERNANDEZ en contra del A.I. N° Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y CONSIDERANDO: A su turno, el DR BENITEZ RIERA dijo: Por el Auto Interlocutorio N° 080 de fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, resolvió: "1) HACER LUGAR, al pedido de caducidad de instancia recursiva solicitada por la parte actora Abg. JULIO FERREIRA, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) COSTAS, en esta instancia al señor HUGO ARMANDO ADORNO. 3) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia...".... Por providencia de fecha 07 de abril de 2022 se dispuso: "Atenta al informe del Actuario que antecede, no ha lugar a la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor HUGO ARMANDO ADORNO FERNANDEZ, contra el A.I Nro. 24 de fecha 24 de Febrero del año en curso, por su notoria improcedencia. Concédanse los recursos apelación y nulidad interpuesto por el seño contra el 4.I 080 de UGO ARMANDO ADORNO FERNÁNDEZ, de marzo del corriente año en relación y con efecto suspensivo.. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. MINISTRO Ministra Abg. Que, antes de entrar a analizar los recursos interpuestos contra el referido A.I. N° 080 de fecha 21 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, corresponde traer a colación lo dispuesto por el Artículo 180 C.N.A: "El recurso será interpuesto dentro del tercer día de notificada la misma y será concedido al solo efecto devolutivo, salvo que se trate de una situación que altere la guarda del niño o adolescente, o que concierna a su seguridad, en cuyo caso podrá dictarse con efecto suspensivo. El recurso deberá ser fundado en el escrito de apelación, y en él se incluirán los reclamos a las pruebas ofrecidas y no admitidas. Antes de dictar sentencia, el Tribunal podrá disponer la admisión y producción de las pruebas no admitidas, así como las medidas de mejor proveer que estime convenientes... Que, en el presente caso el apelante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 180 del C.N.A, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 213 de autos, por lo que corresponde declarar mal concedido el presente recurso.- Por lo tanto corresponde DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de Apelación y Nulidad interpuesto contra el A.I. N° 080 de fecha 21 de marzo de 2022, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado artículo, de conformidad a la disposición legal transcripta precedentemente, y en consecuencia DISPONER la remisión de éstos autos al Tribunal de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central. Es mi voto. A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA dijo: Disiento con el voto del Ministro preopinante, por los siguientes fundamentos.- En primer lugar, cabe mencionar que el señor Hugo Armando Adorno, bajo patrocinio de abogado, interpone Recurso de Apelación contra el Auto Interlocutorio N° 80 de fecha 21 de marzo del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Departamento Central que resolvió: "1) HACER LUGAR, al pedido de caducidad de instancia recursiva solicitada por la parte actora Abg. Julio Ferreira, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) COSTAS, en esta instancia al señor Hugo Armando Adorno..."
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA .21 22 ADISTICA COM 105/06/027 EXPEDIENTE: "MARTÍN JESÚS CUEVAS CORREA SI EJECUCIÓN DE SENTENCIA".- -••. 2023 1/3 Franco : 8 Rou Como se fuede observar, la cuestión principal que fue resuelta en el »Auto Interlocutoria recurrida, gira en torno a la caducidad de instancia dispuesta por el Tribunal de Apelación, por lo que, antes de analizar la cuestión planteada, resulta necesario exponer algunas consideraciones previas teniendo en cuenta el fuero especial del presente proceso. En ese sentido, cabe señalar que si bien la resolución recurrida (A.I. Nro. 164/21) no constituye una sentencia definitiva, es recurrible al tratarse de un Auto Interlocutorio que declara la caducidad de instancia, pues pone fin a la cuestión planteada en esa instancia y puede causar gravamen irreparable a la parte recurrente.- En ese contexto, el art. 403 del Código Procesal Civil (aplicable en forma subsidiaria al fuero de la Niñez y Adolescencia) establece que "el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".. En base a lo expuesto, corresponde analizar el agravio señalado por el recurrente en su escrito de fundamentación del recurso de apelación planteado. En ese sentido, conforme se observa a fojas 219 de autos, el recurrente no expone en forma concreta y especifica los motivos por el cual considera que el fallo apelado sea injusto o viciado, es decir, no refiere a lo que respecta a la caducidad dispuesta por el Tribunal de Apelación por medio del A. I. N° 30/ 2022, ya que solo se limitó a sostener que existe una gran irregularidad en el proceso, al no estay inscripto en el Registro Civil el menor Matias Jesús Cuevas como hijo d eñor Hugo Adorno existiendo una orden judicia 4 que ordena la inscripción Lui. María Benítez Riera Hawe Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministre MINISTRO Dominguez V. Secretarla Es decir, del escrito de expresión de agravios expuesto por el recurrente, se puede concluir que el mimo no realizó un análisis razonado del fallo recurrido, pues no señalo cuales fueron los errores de hecho y de derecho -en el que incurrió el Tribunal de Apelación- al declarar la caducidad de instancia recursiva. Por tanto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que menciona: "El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso...".-.... Asimismo, en cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo siguiente: "La expresión de agravios puede ser parca y, en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarlas un intento genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si es tan pobre que deja intacta la fuerza de convicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de alzada declarara desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el recurrente no ha apelado en verdad la sentencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CARRIO, Genaro. "Como fundar un recurso", ABEDELO-PERROT, p, 50).- En conclusión, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el señor Hugo Armando Adorno, y en consecuencia CONFIRMAR el Auto Interlocutorio Nro. 80 del 21 de marzo del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Central. En cuanto a las costas, teniendo en cuenta que se trata de un fuero especial, considero que deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro que antecede por sus mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la ...-.
2112) CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MARTÍN JESÚS CUEVAS CORREA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA".- ... - 02- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por muel señor Hugo Armando Adorno, y en consecuencia CONFIRMAR el Auto "Interlocutorio Nro. 80 del 21 de marzo del 2022 dictado por el Tribunal de pelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Centra 'OSTAS en elorden causado. ANOTAR, registrar. Lui. Marja Bonflez Riera Ministro Нам Ante mí: Dra. Mia Lianes O. MinisHi Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO ¡AL полка Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Sobrobora do 2023.Val Val Abl, Norma Dominguez SECRETARIA 8 JUDICIAL IV CONTENCIOSO RT ADMANISTRATIVO SEREMA DE
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