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EXPEDIENTE: "ISABELIANO GONZALEZ AREVALOS S/ ESTAFA".- CORTE SUPREMA DEJUSTICIA A.I. N°..35. Asunción, 13 de teoro odel 2023.- 21 2023 VISTO; el recurso de reposición interpuesto por el procesado Isabeliano Conzález por derecho propio, contra lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 663 de fecha 04 de octubre de 2022, dictado por esta Sala Penal, y; - CONSIDERANDO: En primer término corresponde realizar el estudio del recurso de reposición planteado, por ello, como cuestión previa es deber y potestad de esta sala decidir la admisibilidad del mismo, analizando si el referido medio impugnativo reúne las condiciones de viabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico, y de no reunir los requisitos, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos-jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- El artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se podrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos, el mencionado artículo ordena recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y obliga a los órganos jurisdiccionales el estudio previo de la procedencia del recurso.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.".- Para el caso a la vista, corresponde mencionar lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 609/95: "... Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad….".- Nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un acuerdo y sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, esta Sala Penal sostiene que el recurso planteado debe ser declarado inadmisible, atendiendo que si bien esta sala penal puede resolver un recurso de reposición, sólo puede hacerlo cuando el mismo sea planteado contra una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia. En la resolución que el recurrente pretende impugnar la máxima instancia ha declarado inadmisible una aclaratoria, por ello no corresponde el estudio del pretendido recurso.- EXPEDIENTE: "ISABELIANO GONZALEZ AREYALOS sI ESTAFA".- Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por el procesado Isabeliano González por derecho propio, contra lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 663 de fecha 04 de octubre de 2022 diotado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resonacion.- ANOTAR, regir notificar- Ante mí: Lui: Maria/Benítez Riera Misastro Vaut Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Apg. Norme Dominguez V. Secretaria Sobre borra do SECAETARIA JUDICIAL IV CO TENCIOSO 2 AOANISTRATIVO •" DEMA DE 2023 Vale Abg, Norma Domingues V. Secretarla
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