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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ISMAEL SOSA ARMOA C/ GOBERNACION DE NEEMBUCU Y GOBERNADOR CARLOS FRANCISCO SILVA MEDINA S/ NULIDAD O REVOCATORIA DE LA RES. N° 05/2015 Y RESTITUCION EN EL 00 01 02 103 CARGO". RECIBID A.I. No...33 TADISTICA CIVIL 1 3 -02- 2023 Asunción, 13 de febrero. de 2023. Roque López Franco sister VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el s CARLOS FRANCISCO SILVA MEDINA y el Abogado JORGE MILCIADES "MARECOS en representación de la Gobernación de Neembucú, y,- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Electoral de Neembucú, por A.I. N° 12/15 de fecha 18 de mayo de 2015, resolvió: "1.-) HACER LUGAR, a la Medida Cautelar solicitada por el Señor Ismael Sosa Armoa, con C.I. N° 1.392.099, de conformidad con lo expresado en el exordio de la presente resolución...".- RECURSO DE NULIDAD: Los apelantes no ha fundado expresamente éste recurso, por lo que corresponde tenerlo por desistido. Por otra parte, no se observan en la resolución recurrida, vicios o defectos que ameriten la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desestimar este recurso. RECURSO DE APELACIÓN: Los apelantes expresaron agravios en los términos de los escritos obrantes a fs. 116/117 y 118/119, manifestando en resumidos términos que corresponde la revocación de la medida cautelar decretada por el Tribunal Electoral de Neembucú por ser la medida cautelar solicitada idéntica a la pretensión de la demanda principal, por lo que no se dan los requisitos legales para la procedencia de la medida otorgada. Que, al momento de contestar los agravios del apelante, la parte actora manifestó que se debe confirmar la resolución apelada, ya que no existe una sola referencia, precepto legal o violación procesal por la que deba revocarse la medida cautelar ordenada.- Que, antes de analizar si se dan o no los presupuestos legales para el otorgamiento de la medida cautelar, considero oportuno revisar las constancias de autos a fin de certificar si la medida cautelar decretada sigue produciendo sus efectos. Que, en dicho sentido, se constata que en los autos principales se ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 83 de fecha 2 de marzo de 2022, dictado por ésta Sala Penal, por el cual se puso fin al presente juicio. Que, en vistas de que en los autos principales se ha dictado Sentencia Definitiva, considero que el estudio de este recurso resulta inoficioso, puesto que ha perdido toda su virtualidad práctica debido al desenlace que ha tenido, motivo por el cual corresponde su rechazo sin más trámite.- POR TANTO, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR inoficioso el estudio de los Recursos Apelación y Nulidad interpuestos por el Sr. CARLOS FRANCISCO SILVA MEDINA y el Abogado JORGE MILCIADES MARECOS en representación de la Gobernación de Ñeembuet, contra el Auto Interlocutorio N° 12/15 de fecha 18 de mayo de 2015, dictado /por el Tribunal Electoral de Neembucú, por los motivos expuestos en el considerande de la presente resolución.- ANOTESE y notifíquese.- Lui. María Benitez Riera Mirastro Ante mi; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Nawel Carolina Llanes O. pista Пошит анир ін))) ADMINISTRATIVO soboborrado | 2023 vale Abs. Norma Dominguez v.
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