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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P DEL ABOG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: OSCAR RUBEN PORTILLO VERA C/ RES N° 108 DEL 12/FEB/2014, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS-PETROPAR". DECIDI ESTADISTICA CIVIL A. I.N°.... Asunción, 13 de fabioro de 2023.. 13-02-2023 Roque López Franco Asistente Toi por el AbogoJOSE MARIA AYALA DE VARGAS, en el juicio: "OSCAR HEBEN PORTILLO VERA C/ RES N° 108/14 DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2014 DICT. POR PETROLEOS PARGUAYOS- PETROPAR", y; CONSIDERANDO: A su turno, el DR BENITEZ RIERA dijo que: el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, vemos que el citado profesional ha contestado el traslado expresando agravios en esta instancia. Por Acuerdo y Sentencia N° 413 de fecha 21 de junio de 2022, ésta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. José Luis Bernis, en representación de la 1 parte actora SR. Oscar Rubén Portillo Vera, y en consecuencia; 3. CONFYRN R el Acuerdo y Sentencia N° 58, de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Guentas-Segunda Sala; de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. IMPONER las dostas a la parte apelante..."- Lui: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Vaul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domingue Secretaria Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 15 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales." Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos. Asimismo, corresponde la aplicación del Art. 25, teniendo en cuenta que el Abog. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS actuó en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionarle 60 jornales, totalizando un total de 180 jornales. De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso las costas fueron impuestas a un particular, por lo que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 242l. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Sin embargo, en estos autos la reducción del monto regulado al 50% está dada por el artículo el Art. 201 del Código Procesal Civil que dispone: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés". En este sentido, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una".—-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P DEL ABOG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: OSCAR RUBEN PORTILLO VERA C/ RES N° 108 DEL 12/FEB/2014, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS-PETROPAR". STADISTICA CIVIL RECIBIDO 90 1 3 -02-2023 « B los houpaos que corespondan a la ganancios, es partes iguales para los Ruquo liper De la lectura del precitado artículo, se advierte que se debe distribuir abogados intervinientes por la parte demandada y para los abogados intervinientes por el tercero coadyuvante. Que, corresponde poner de resalto que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abog. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS queden establecidos en la suma de Guaraníes Dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres (G. 2.648.403), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA dijo que: me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercer representación de las entidades públicas, comp en este caso el Abg. JOSE MARÍA AYALA DE VARGAS actuó en peptopentación de PETROPAR, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a Lui, María Benýez Riera Miristro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abal Norma DemAguaz V. Secretarie representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. Es mi voto. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. .. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR, los honorarios profesionales del Abog. JOSE MARIA AYALA DE VARGAS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia, dejándolos establecidos en la suma de Dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos tres (G. 2.648.403), más la suma de Guaraníes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "R.H.P DEL ABOG. JOSÉ MARÍA AYALA DE VARGAS EN LOS AUTOS: OSCAR RUBEN PORTILLO VERA C/ RES N° 108 DEL 12/FEB/2014, DICT. POR PETROLEOS PARAGUAYOS-PETROPAR".- DECRAD 19297 ESTADISTICA CIVIL. 13-02-2023 Te 21) Roque López Franco E8 istente Doscientos sesenta y cuatro mil / ochocientos cuarenta (Gs. 264.840), en Se mancopio de Inpuesto al Value pregunto (N.A... ANOTAR, registrar.- Ante mí: Lul María Bepitez Riera Ministro Caud Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carotina Lianes u. MINISTRO Ministra 116. 1 AL ожил Abg, Norma Dominguez V. Secrotaria SECRETARIA
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