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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CARLOS ALBERTO SERVIN GUIRLAND C/ NOTA RESP. DEL 23/DIC./2020 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". -..... TT/18/19/30 TADISTICA CIVIL T 09 0197909) A.I. N....•..... Asunción, 13 de febrero de 2023 .- 3 2023 Franco Roce VISTO: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte si pactora, patra el A.I. N° 538 de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: Por el precitado A.I. se ha resuelto: "1- RECHAZAR IN LIMINE DE OFICIO, la presente demanda contencioso administrativa y en consecuencia ordenar el finiquito y archivo del presente juicio... 2- IMPONER las costas a la parte actora..." (fs. 207). - En cuanto al Recurso de Nulidad, la parte recurrente no lo ha fundamentado en forma expresa e individualizada. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicio o defecto alguno que amerite la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por ende, corresponde declarar desierto el presente recurso de nulidad incoado en estos autos. En lo referente al curso de Apelación, la parte apelante ha expresado agravios en lo minos delescrito que obra a fs. 216/223 de autos, mencionando que las notas repuestas del Ministerio de Hacienda a través del correp (claudioes paire/@haciend/.fov.py) no se denominan resoluciones apa Norma Baminguez V."I. Marla Penitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc saul Secretarla MINISTRO Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra desde una perspectiva y rigor formalistas, pero dicho rigorismo excesivo no es aplicable cuando se debe proteger un derecho constitucional como el de la defensa, además de que se debe tener en cuenta las razones fácticas y jurídicas que motivaron esta demanda, la relación de los hechos, la documentación y las circunstancias puntuales, para determinar que efectivamente la parte actora ha agotado la instancia administrativa. -.... Pasando a estudiar lo traído a estudio, se verifica que por Informe DACHC/CACH/DACH N° 138/2021 del Ministerio de Hacienda se ha manifestado que se remiten las notificaciones realizadas al Sr. Carlos Alberto Servín Guirland a través del correo institucional (fs. 201/202), entre dichas notificaciones se tiene la Respuesta de fecha 10 de noviembre de 2020 dirigida al actor en donde se le comunica que, en atención al Expediente SIME N° 79297/2020 a través del cual se solicita la emisión de la Constancia Laboral en el marco de la Ley N° 6085/18 "Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entidades del Estado a los efectos de la jubilación", se adjunta Constancia Laboral, pero se advierte que solamente fueron validados los contratos celebrados por el Ministerio de Hacienda a través de su Unidad de Recursos Humanos y no así los contratos celebrados por proyectos y/o programas (fs. 195); luego, ante el pedido del actor, en fecha Il de noviembre 2020, de que se le indique cual es el procedimiento a seguir para solicitar la revisión y reconocimiento de los demás contratos de servicios prestados en forma exclusiva al Ministerio de Hacienda que fueron por unidad de tiempo y la mayoría suscriptos por el Viceministro de Economía e Integración (fs. 194), y la reiteración de dicha solicitud, en fecha 23 de diciembre de 2020, lo cual también fue presentado por escrito (fs. 10), por no haber tenido retorno a la fecha de lo solicitado por su parte en fecha 11 de noviembre de 2020, ya que considera que le corresponde el reconocimiento de la totalidad de los contratos prestados por su persona al Ministerio de Hacienda, citando numerosas leyes (fs. 193/194); finalmente, por Respuesta de fecha 23 de diciembre de 2020 dirigida al actor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CARLOS ALBERTO SERVIN GUIRLAND C/ NOTA RESP. DEL 23/DIC./2020 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". .......... 1103/02 PRECISICO 3-02- 2023 se le comunica que respecto a su reclamo, la Resolución N° 282/2019 en su Art. 2 dice textualmente: "Los contratos que podrán ser reconocidos bajo amparo de la Ley serán únicamente aquellos referentes a servicios prestados en la Administración Pública, siempre que hayan sido celebrados por unidad de tiempo", por consiguiente, solamente fueron validados los contratos celebrados por el Ministerio de Hacienda a través de su Unidad de Recursos Humanos y no así los contratos celebrados por proyectos y/o programas, por tanto, se ratifican en la respuesta remitida en fecha 10/11/2020 a través del presente correo (fs. 193).- Ante esta tesitura, siendo el objeto de nuestro estudio definir si la parte demandante ha agotado la instancia administrativa, es decir, si las Notas Respuestas del Ministerio de Hacienda a través de su correo institucional, que son objeto de impugnación en estos autos (fs. 158), reúnen los requisitos exigidos para causar efecto, decidiendo y poniendo fin a la discusión en sede administrativa, se debe traer a colación la Res. MH N° 282 de fecha 9 de julio de 2019 "Por la cual se establece el procedimiento para la regularización de los aportes jubilatorios por los años de servicios prestados en calidad de contratados, de los funcionarios permanentes de la Administración Pública a los efectos de la jubilación", amparado por el Decreto N° 1156 de fecha 18 de enero de 2019 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6085/2018..." (Art. 11) y la Ley X 6085/18 "Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Administración pública, Empresas en que el Estado tenga acciones ptras Entidades del Estado a los efectos de la jubilación" (Art. /), modificado por la Ley N° 6358/19 "Que modifica el artículo 6° de la Ley N° 6085/2018. 699. Norma Domingue 2 1: Marta Fonítez Riera Ministro Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO QUIN Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra La mencionada Res. N° 282/19, en su Art. 1 dispone: "....Constancia Laboral: Es el documento emitido por el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) en el que constan los años de servicios prestados por el contratado, así como, las remuneraciones percibidas que hayan sido regularizadas o validadas por los OEE en la Planilla Complementaria del SINARH, la que debe ser generada por el área de talento humano del OEE... SINARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos. Sistema: Es el Sistema de Regularización de Aportes Jubilatorios creado para gestionar electrónicamente el reconocimiento de los años de servicios prestados en calidad de contratado y para disponer el pago de los aportes resultantes, al cual podrá accederse desde la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.gov.py..."; Art. 4: "El recurrente que pretenda el reconocimiento de los años de servicios prestados, como personal contratado, deberá recurrir ante el OEE donde se desempeñó como tal y solicitar la emisión de la Constancia Laboral. Para tal efecto, deberá presentar ante el OEE el formulario «FL-DGJP- 20 Formulario de Solicitud de Constancia Laboral», que está disponible en la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.gov.py/web- hacienda/jubilaciones... A los efectos de los trámites que serán llevados a cabo en el Sistema, el recurrente deberá declarar en esta oportunidad una dirección de correo electrónico personal, no institucional, que también será utilizada para las notificaciones o requerimientos efectuados en el marco del proceso de reconocimiento de los años de servicios...", Art. 5: "Una vez validado o regularizado el vínculo contractual por el OEE, este deberá emitir la Constancia Laboral y notificar al recurrente en la dirección de correo electrónico declarada en el Formulario FL-DGJP-20... Si no se registraron o validaron todos los datos respecto a los vínculos contractuales que se encuentren debidamente respaldados, el recurrente podrá solicitar al OEE su corrección"; Art. 6: "Para emitir la Constancia Laboral... todos los OEE de la Administración Pública deberán incorporarse en el SINARH..."; Art. 8: "Una vez cumplido el proceso de validación o regularización, el OEE deberá emitir la Constancia Laboral... y notificar al recurrente, adjuntando la referida Constancia Laboral en formato
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 20121/22/23 18 19 41 91 Ü2 03 • Оз Expediente: "CARLOS ALBERTO SERVIN GUIRLAND C/ NOTA RESP. DEL 23/DIC./2020 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". -........ -02- 2023 , a la dirección de correo electrónico registrada, de manera a que pueda SL "verificar los años efectivamente regularizados o validados..."; y Art. 9: "... Si no se emitiere la Constancia Laboral en el término señalado se entenderá que hay denegatoria tácita del pedido, lo que habilita al funcionario a recurrir bajo el procedimiento contencioso - administrativo ante el Poder Judicial, en acción incoada contra el OEE. Si la Constancia Laboral expedida por el OEE, dictada dentro o fuera del término, acogiere totalmente la pretensión del interesado, se clausurarán las actuaciones administrativas o jurisdiccionales. Si acogiere parcialmente la pretensión del recurrente, no será necesaria nueva impugnación, continuando el proceso administrativo o contencioso respecto a lo no acogido. El OEE deberá registrar en la Planilla Complementaria-Regularización de Contratos y en la Planilla Complementaria - Regularización de Pagos Ley 6.085, lo resuelto en la instancia judicial si fuere favorable para el recurrente". ..... En efecto, la normativa aplicable establece con toda claridad que el procedimiento regulado para la obtención de la Constancia Laboral requerida por el actor, para la regularización de sus aportes jubilatorios por los años de servicios prestados en calidad de contratado en la Administración Pública, es de carácter electrónico tal y como se ha dado en estos autos, por ende, las Respuestas emitidas por el Ministerio de Hacienda a través de su Correo Institucional, como lo reconoce en el citado Informe DACHC/CACH/DACH N° 138/2021, es decir, la Respuesta de fecha 10 de noviembre de 2020 dirlgida/al actor en donde se le comunica que, en atención al Expediente SINF X119297/2020, ec adjunta la Constancia Laboral de los contratos validados del actor, y la Respuesta de fecha 23 de diciembre de zazo dirigida al actor en donde p le comunica que, respecto a su relamo do los contratos que no fueron validados, se ratifican en la respuesta remitido el/ Abg, Norma Domínguez V. Secretaria/ Luis María Benítez Rier? Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina talanes O. Ministra en fecha 10/11/2020 a través del presente correo, revisten carácter de actos administrativos individuales que causan estado y clausuran la instancia administrativa de acuerdo se desprende de lo establecido en lo pertinente en los transcritos Arts. 5 y 9 de la Res. N° 282/19. Recordemos que sobre los actos administrativos individuales, Villagra Maffiodo ("Principio de Derecho Administrativo", ServiLibro, Quinta Edición, Asunción, Paraguay, 2012, Pág. 95), nos dice: "Acto administrativo individual es, por consiguiente, la aplicación de la ley o del reglamento a una persona determinada, sea natural o jurídica, o a un grupo determinado de personas... No importa el nombre que lleve el acto, que de hecho es de lo más variado, decreto, resolución, decisión, orden, permiso, autorización, concesión, etc. A lo que hay que atender es el contenido: que esté designado el destinatario del acto". Por tanto, esta Magistratura considera que los actos administrativos impugnados, si bien es cierto que no tienen forma de resolución, reúnen los requisitos exigidos para causar efecto, pues deciden y ponen fin a la discusión en sede administrativa sobre la solicitud realizada por el recurrente, conforme la normativa aplicable. Por todo lo expuesto, al no verificarse que la presente demanda contenciosa administrativa padece del invocado defecto formal por el Tribunal para decidir su rechazo in limine, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en estos autos y, en consecuencia, revocar el A.I. N° 538 de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y ordenar la prosecución de la tramitación de este juicio en la instancia inferior. En relación a las costas, corresponde que las mismas sean soportadas en el orden causado, a tenor de lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., en atención a la forma en que ha quedado resuelto este caso y las particularidades en que se ha desarrollado en esta instancia. -.....- POR TANTO, de desarrollado, la conformidad con todo lo precedentemente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "CARLOS ALBERTO SERVIN GUIRLAND C/ NOTA RESP. DEL 23/DIC./2020 Y OTRA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA". -......... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: °I-DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto en estos autos. 2-HACER LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución, y, en consecuencia, REVOCAR el A.I. N° 538 de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y ordenar la prosecución de la tramitación de este juicio en la instancia inferior. 3-CÓSTAS en el orde causado A-ANOTAR, registyar notificar. Luiz María Benítez Riera Ministro Caus Dra. Mã. Carolina Tanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg, Norma Secretaria SECRETAPIA JUDICIALIV CONTENCIOSO : ADMINISTRATIVO SUPREMA DE
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