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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JORGE BARRETO EN LOS AUTOS CARATULADOS: TELECEL S.A. C/ RES. N° 195 DEL 17/JUL/15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO".- A. I. N°:..... 1.10 19120) ESTADISTICA CIVIL 13 - 02- 2023 Asunción, 13 de febroo de 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado Jorge Barreto en el juicio caratulado: "TELECEL " S.A. C/ RES. N° 195 DEL 17/JUL/15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO" y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado profesional solicita la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio de referencia.-.. A su turno, el Ministro Doctor Luis María Benítez Riera dijo: Al examinar las constancias de las compulsas del expediente principal, que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que el abogado Jorge A. Barreto Mendieta -en representación de la parte demandada (SEDECO)- contestó el escrito de expresión de agravios, conforme a los términos del escrito obrante a fs. 227/232. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 395 de fecha 09 de julio de 2020 resolvió: "1) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad planteado, por improcedente. 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia 3)CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 19 de abril de 2018 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. 4) IMPONER las costas al apelante..." (fs.234/235). la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 19 de abril de 2018, dictado por el Tribunal de cuentas interviniente, que obra a fs. 194/200 de las Es necesario resaltar que, luego de un examen de las constancias del expediente principal, se observa en las mismas existe una suma cierta de dinero que sirve de base para la presente regulacion, la cual asciende a Gs. 14.031.200, así, en la liquidación de la tasa judicial se ha consignado Luí María Benítez Rier Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car« HAN Curi Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Vauel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba. Norma bomnguoz V. Secretaria dicho valor, obrante a fs. 19 bis de las compulsas que se encuentran agregadas. Así, en primer término, se debe traer a colación lo establecido, en lo pertinente, por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", que, nos remite a lo determinado por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: " ...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, y con arreglo a los artículos recientemente transcritos en concordancia con el Art. 21 de la Ley citada, que establece las pautas a ser consideradas en toda la regulación judicial, corresponde asignar el 20 % de Gs. 14.031.200 para el abogado Jorge A. Barreto Mendieta en su caracter de patrocinante. Asimismo, se debe aplicar el Art. 25, segundo parrafo, de la Ley ya señalada, que dispone: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara...", por consiguiente, corresponde fijar el 10% del valor de Gs. 14.031.200 para el abogado Jorge A. Barreto Mendieta en vista a que también actuó en carácter de procurador.- Seguidamente, corresponde la aplicación del Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que preceptúa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En este sentido, en razón a que el fallo recurrido se confirmó, se debe asignar el 30% de las sumas que resulten de la aplicación de los porcentajes susodichos en la última parte del parrafo anterior.- Así, se debe asignar, en definitiva, al abogado Jorge A. Barreto Mendieta la suma de Un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho (Gs. 1.262.808) en su doble carácter de procurador y patrocinante de la parte demandada (SEDECO).- Finalmente, es menester resaltar que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por el abogado de la SEDECO, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia
CORTE SUPREMA 2 21/2 DE JUSTICIA «ST contempladag en la Ley de Organización Juticial y leyes especiales, soan Rogestos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una Ta 12191 remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que Tatien en procesos judiciales en representación del Estado y en general de Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria....podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas • sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" , (negritas propias) se procedió a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ambito del pertinente juicio de ejecución, es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Por tanto, en base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales del abogado Jorge A. Barreto Mendieta -en el doble carácter- por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho (Gs. 1.262.808), suma a la que debe adicionarse, el 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Es mi voto.— A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDÍA dijo: me adhiero al voto que antecede por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso el Abg. JORGE BARRETO actuó en representación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios protesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios protesionales por/los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de os profesionales abogades que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra yemuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han Lui María Benítez Riera Ministro Vaul Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Noima Dominguez V. Secretaria litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO.- A su turno, la Ministra Doctora Maria Carolina Llanes Ocampos manifiesta que: se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado Jorge A. Barreto Mendieta -en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada- por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de Un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos ocho (Gs.1.262.808), más la suma de guaraníes Ciento veintiséis ml doscientos ochenta (Gs.126.280) en concepto de Impuesta al Valor Agregado (I V.A.). 2. ANOTAR, Ante mí: Lui: María Bonitez Riera ¡Visto Paull Dra. Ma. Carollna Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesus hamit MINIST 1263. No Boraminguez V. SECRELARA JUDICA IV CORYENOTOSEY JUSTISIE SUPREMA TER
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