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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECISIT EST2TAS" 1/0-02= 2023 OL MeniVISTOS: JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LOS ABOGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y FELIPE MERCADO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: B.B.O. LOGISTIC S.A. C/ RES. Nº 2651 DEL 25/DIC/2014, DICT. POR LA SENAVITAT". A. I. Nº 29. Asunción, 10 de febrero del 2.023.- El Recurso de queja por Apelación denegada Procurador Delegado, en representación del Estado Paraguayo, contra la Providencia con fecha 24 de Junio del 2.022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, yi- CONS IDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por la referida Providencia se dispuso: "De los recursos de apelación y nulidad contra las providencias del 15 de marzo de 2022, Il de mayo de 2022 y 18 de mayo de 2022, no ha lugar por improcedente" (fs. 47).- Los recurrentes interpusieron Recurso de queja por apelación denegada contra la Providencia mencionada y alegaron que causa gravamen irreparable respecto al rechazo de los Recursos interpuestos, ya que las actuaciones recurridas dejan en indefensión procesal al Estado Paraguayo, por lo que consideraron que los Recursos deben ser concedidos (fs. 4/8).- Debemos analizar separadamente cada Resolución recurrida, a los efectos de determinar la concurrencia de los requisitos indispensables para la viabilidad de Recursos. La Providencia con fecha 15 de Marzo del 2.022, dispuso: "Del pedido de finiquito y archivamiento del expediente, no ha lugar por improcedente y estese a lo proveído en fecha 18 de noviembre de 2021, obrante a fs. 501" (fs. 39).- Éste proveído quedó firme en fecha 22 de Marzo del 2.022, a las 09:00 hs. Los recurrentes interpusieron Becursos recién en fecha 25 de Mayo del 2.022 a las 07:50 notoriamente extemporánea, por 10 que corresporde el manera ///.. али Cescer Dra. Ma. Carolinatlanes U. Aglonia Garaz Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Ministra Secretaria ...///... rechazo de la pretensión recursiva contra dicha Providencia. La actuación correspondiente a la fecha 11 de Mayo del 2.022, consiste en el Informe de la Actuaria Judicial del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 41/42). Es importante mencionar, en cuanto a Recursos interpuestos contra el informe de la Actuaria de fecha 11 de Mayo del 2.022, los mismos son improcedentes, en razón a que las actuaciones no son susceptibles de Recursos, solo las Resoluciones conforme Artículo 395, del Código Procesal Civil. El informe del Actuario es un acto de certificación que tiene como objetivo poner en conocimiento del Magistrado y Partes el estado de las constancias obrantes en el Expediente tramitado. No obstante, es importante advertir que como consecuencia de dicho informe sí se podría generar un acto posterior por parte del Juzgado o Tribunal que puede llegar a causar un gravamen irreparable a algunas de las Partes, y esta Resolución sí puede ser apelada por aquel que se vea afectado en sus Derechos. La circunstancia apuntada se da respecto de la Providencia del 18 de Mayo de 2.022(fs.42). La Providencia con fecha 18 de Mayo del 2.022, resolvió: "Atento al informe de la actuaria que antecede, habiéndose dado cumplimiento al A.I. N° 991/21 del 24 de agosto, y estando notificadas las partes del proveído de fecha 29 de noviembre del 2021, téngase por decaído el derecho que tenía la accionada y la Procuraduría General de la República para contestar el traslado de la presente acción, y pásese a la siguiente etapa procesal correspondiente". Debemos examinar la recurribilidad de la Resolución cuestionada. El Artículo 395, del Código Procesal Civil establece que serán apelables las Sentencias Definitivas y las Resoluciones que resuelvan incidentes o causen gravamen irreparable, entendidos éstos como aquellos que no pueden ser reparados por la Sentencia Definitiva. La Resolución analizada en este caso es una Providencia que tuvo por decaído el Derecho que tenían los demandados para contestar el traslado de la Acción contenciosa. Lo resuelto puede causar un agravio irreparable a los ocurrentes en queja, puesto que eventualmente podrían privarles de Derechos que el ordenamiento ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T.92104.05 JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LOS ABOGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y FELIPE MERCADO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: B.B.O. LOGISTIC S.A. C/ RES. Nº 2651 DEL 25/DIC/2014, DICT. POR LA SENAVITAT". -II- Lo l6 12 181 -02-2023 Procesal les otorgan. recurrentes interpusieron Recursos Resoludion en fecha 25 de Mayo a las 07:50 hs., es decir, en tiempo y forma oportunos, por lo que corresponde acoger favorablemente el Recurso incoado respecto a ésta. En consecuencia, corresponde en Derecho, hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba, Procurador General de la República, y Felipe Mercado Navarro, Procurador Delegado, en representación del Estado Paraguayo, en cuanto a los Recursos interpuestos contra la Providencia con fecha con fecha 18 de Mayo del 2.022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada en cuanto a los Recursos interpuestos contra la Providencia con fecha 15 de Marzo del 2.022 y la actuación de fecha 11 de Mayo del 2.022. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del ministro preopinante Dr. CÉSAR A. GARAY, en cuanto corresponde HACER LUGAR parcialmente el recurso de queja por apelación denegada contra la providencia de fecha 24 de junio del 2022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en cuanto a Recursos interpuestos contra la providencia de fecha 18 de mayo de 2022, por los mismos fundamentos y agrego lo siguiente: . Cabe señalar que esta instancia recursiva fue habilitada a raíz de que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, dictó las siguientes resoluciones y actuacines: 1. Providencia de fecha 15 de marzo de 2022 por 1 cual no hi lugar al pedido de finiquito y archivamento def te solicitado por la Procuraduria General de 1 •711. Carolna Llanes O. Ministra Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ...//... República.- 2. Informe de la Actuaria Judicial emitido el 11 de mayo de 2022.- 3. Providencia de fecha 18 de mayo de 2022, por el cual se tuvo por decaído el derecho que tenía la accionada y la Procuraduría General de la República para contestar el traslado de la presente acción y ordenó se pase la siguiente etapa procesal correspondiente.-. Contra las citadas providencias y actuación, la Procuraduría General de la República interpuso recurso de apelación y nulidad, que fue denegado por providencia de fecha 24 de junio de 2022. . Una vez establecido los antecedentes del caso, se observa que la providencia de fecha 15 de marzo de 2022, por la cual no se hizo lugar al pedido de finiquito y archivamiento del expediente solicitado por la Procuraduría General de la República, ha quedado firme en fecha 23 de marzo de 2022 (a las 09:00 hs.), por lo que la interposición de los recursos en fecha 25 de mayo de 2022 resulta extemporánea. En cuanto al informe de la Actuaria de fecha 11 de mayo de 2022, efectivamente, los recursos son improcedentes contra el mismo pues no constituye una resolución judicial que pueda ser impugnado por medio de recursos, en su caso debió utilizar la vía idónea (incidente). . Finalmente, en relación a la providencia de fecha 18 de mayo de 2022, al resolver el decaimiento del derecho que tenía la accionada, Procuraduría General de la República, para contestar el traslado de la presente acción, ordenando, además, se pase a la siguiente etapa procesal correspondiente, se causa un agravio irreparable a los recurrentes, por lo tanto estando en plazo oportuno la interposición de los recursos corresponde hacer lugar a los mismos, conforme a lo establecido en el citado Art. 395 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima;-..-.- ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERPUESTA POR LOS ABOGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y FELIPE MERCADO CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: B.B.O. LOGISTIC S.A. C/ RES. N° 2651 DEL 25/DIC/2014, DICT. POR LA SENAVITAT". -III- 1l18/19/, (01) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ESTE 10 02-2023 RESUELVE: NO HACER LUGAR, parcialmente, al Recurso de queja por RuSi Apelación denegada interpuesto por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba, Procurador General de la República y Felipe Mercado Navarro, Procurador Delegado, en representación del Estado Paraguayo, contra la Providencia con fecha 24 de Junio del 2.022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en cuanto a los Recursos interpuestos contra la Providencia con fecha 15 de Marzo del 2.022, y la actuación de fecha 11 de Mayo del 2.022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. HACER LUGAR, parcialmente, al Recurso de queja por Apelación denegada, interpuesto por los Abogados Rodolfo Andrés Barrios Duba, Procurador General de la República y Felipe Mercado Navarro, Procurador Delegado, en representación del Estado Paraguayo, contra la Providencia con fecha 24 de Junio del 2.022, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en cuanto a los Recursos interpuestos contra la Providencia de fecha 18 de Mayo del 2.022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. AR, registrar y notificar. Vaus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: Excer Antonio Garany MINISTRO Ante mi: SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO JUSTICIA ложе 109. Norma Dominguez V -Secretaria y Sobreboria do 2023 Vale Nal l Norma Dominguez V. Secretaria
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