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CORTE SUPREMA DE USTICIA 19707 98 об. CAUSA: "CLARA JOSEFINA GODOY CARDOZO S/ SUP. H.P. DE ESTAFA EN CORONEL OVIEDO". Causa N° 3086/2012. DECIED ESTADISTIC 10 -02-2023 ua Lépez Franco E8 Asunción, Auto Interlocutorio re. 27. ... de febrero de 2023.- VISTO: El recurso de casación interpuesto por el defensor 4bg 3 7o te de 2022, dictador contra el de peterio onal, 2. Sala el la Čircunscripción Judicial de Caaguazú, y; CONSIDERANDO Que se presenta el defensor Abg. DIOSNEL GIMÉNEZ DAVALOS, a interponer recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 144 del 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, en la cual se resolvió: "1) DECLARAR inadmisible el recurso de Apelación general interpuesto contra el AI. N° 1259 de fecha 29 de octubre del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, 2do Turno de Coronel Oviedo...; ANOTAR..". En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.- A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque declaro - INADMISIBLE, - el AL. N° 1259 de fecha 29 de octubre del 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, 2do turno de Coronel Oviedo motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. A su turno, los Ministros Dres. María Carolina Llanes у Antonio Fretes manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.- Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 144 del 27 de abril de 2022, dictado por el Tribunal, de Apelación Penal, 2da Sala de la Circunscripción Luis María Benítez Fiera ANOTAR, egistrar, notificar.__ ANTE MI: LO FRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kariona Renoni Sed RODICIAL PODER
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