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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y GABRIEL NICOLAS MERSAN DE GASPERI S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS" 231,99 1.08 A.I. N° 95 STADISTICA 0б. 2023 Asunción, 08 de Febrero del 2023 -025 o VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Adolfo Marín en representación del procesado Luis Saguier Blanco contra el AI N. ° 435 del 25 de noviembre ATTN del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, Capita.- CONSIDERANDO Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'. Recuérdese que este medio extraordinario de impugnación tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- En este punto, adelanto que la presentación recursiva no se adecua a las exigencias formales mencionadas, puesto que la resolución impugnada no trata ni resuelve el fondo del caso -condena o absolución- así como tampoco se funda en sobreseimientos definitivos relacionados a elementos probatorios decisivos sobre la existencia del hecho o la participación y/o vinculados a la perentoriedad de los plazos o de la etapa, etc. Ello es así, en razón de que la decisión cuestionada resuelve: "NO DAR TRÁMITE al Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuestos por Luis Saguier Blanco bajo patrocinio de Abogado contra el A.I. N° /Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá Ban solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá Abg. Karina sec:etarsey interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la peho, deniegnen ldlextinción, conmutacióno suspensión de la pena" Art. 480, CPP. Tramite y resolación... se interpondra ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones r elativas al recurso de apelación de la gentencia... Art. 468/ CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podra aducirse otro motivo... Art. 478, CPP "Motivos... procederá, exclusivamente• 1) Cuando en la semencia de candena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia gerr aphicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con unta a herlor perun Tribunal de Apelaciones o desla Corte Supremalde Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sady enramente infundados" 1 Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. Dra. Ma. C MINISTRO 366 de fecha 10 de octubre de 2022, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, REMITIR estos autos al Juzgado de origen. ANOTAR, registrar..." 2 En ese contexto, se deduce con claridad que el fallo atacado no pertenece al catálogo de resoluciones impugnables por esta vía, ergo no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad de los recursos formulados, por ende, deviene inoficioso el análisis de los demás requisitos de forma en razón de que el incumplimiento de uno de ellos trae aparejada la mencionada sanción procesal.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: manifiesto mi adhesión a la declaración de INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto, pues el fallo no cumple con los presupuestos del artículo 477 del Código Procesal Penal. - Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, expresa: Me adhiero a la decisión de la preopinante de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutorio recurrido, resuelto NO DAR TRAMITE al recurso reposición y apelación en subsidio planteado contra la resolución que eleva la causa a juicio oral no es in auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477, segunda alternativa del CPP. - Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso "Camilo Soares Machado y otros s/ Lesión de Confianza" al resolver la Acción de Inconstitucionalidad (Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019) debido a que, en esta oportunidad, se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (auto interlocutorio) ponga fin al proceso y el segundo no. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, El Tribunal de Apelaciones resolvió por: -AI N.° 366 del 10 de octubre del 2022 "NO DAR TRÁMITE al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Adolfo Marín contra el A.L. N° 329 de fecha 14 de se ptiembre de 2022, dictado por este Tribunal de Apelación... -AL N.°329. del 14 de septiembre de 2022 "DECLARAR INADMISIBLE El recurso de apelación general presentado por los Abgs. ADOLFO MARIN, TAREK TUMA y ALCIDES CACERES IBARRA por la defensa de LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO y GABRIEL MERSAN DE GASPERI; contra el A.I N° 580 del 06 de junio de 2022...." El Juzgado Penal de Garantías resolvió por AI N.° 580 del 6 de junio del 2022 "I- NO HACER LUGAR, al Incidente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO planteado por la defensa técnica del acusado LUIS SAGUIER... 3-NO HACER LUGAR, al Incidente NULIDAD DE LA ACUSACIÓN POR VIOLACION DEL ART 347 DEL CPP planteado por la defensa técnica del acusado LUIS SAGUIER... 5- NO HACER LUGAR, al Incidente NULIDAD DE LA ACUSACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL ART 350 DEL CPP planteado por la defensa técnica del acusado LUIS SAGUIER...7 - NO HACER LUGAR, al Incidente NULIDAD DE LA ACUSACION POR FUNDARSE EN PRUEBAS IDÓNEAS planteado por la defensa técnica del acusado LUIS SAGUIER.. 1Í-NO HACERLÜGAR, al Incidente EXCLUSIÓN PROBATORIA DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE COPIAS SIMPLES y CD, planteado por la defensa técnica del acusado LUIS SAGUIER... 14- ADMITIR la acusación presentada por la Agente Fiscal Abog. LILIANA ALCARAZ conforme a los hechos descriptos en el exordio de la presente resolución en contra de los acusados: LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO... y en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PÚBLICO... 15- CALIFICAR el hecho punible del que se acusa a LUIS SAGUIER BLANCO dentro del hecho punible de PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS, previsto en el artículo 246 inciso 1°, con los art. 16 inciso Iro Numeral 1º y 29 del Có digo Penal..."
21 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LUIS EMILIO SAGUIER BLANCO Y GABRIEL NICOLAS MERSAN DE GASPERI S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS" RESUELVE A DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Adolfo Marín en representación del procesado Luis Saguier Blanco contra el AI 435 del 25 de noviembre del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sata, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR estos autos al Juzgado competente.- 3. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Luis María Benitez/Rie Ministr Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Peroni tretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO PODER DICIAL A DE JUSTICIA JUDICIAL I CORTE SUPRE
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