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CORTE SUPREMA Pig USTICIA Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s'Calumnia".......- - 1- AI. Nº 24 RECIBICO ESTADISTICA CIVIL - 7-02-2023 29 Roque López Francis Asunción, 07 de Febrero 2023.- del 2022.- AsistenT Y VISTOS: El conflicto de competencia suscitado entre la Conjuez del Tribunal TamPenal de Sentencia N° 23, Inés Galarza, y la Conjuez del Tribunal Penal de 'Sehtencia N° 17, la Magistrada Dina Marchuk Santacruz, en los autos precedentemente individualizados, у; ... CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: ANTECEDENTES: En la presente causa, primeramente, habían sido designados para entender en estos autos, como titular, el Juzgado Penal de Sentencia N° 17, quien por ese entonces, era integrado por la Magistrada Nilda Giménez, y como suplente el Juzgado Penal de Sentencia N° 3, a cargo del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas. Posteriormente, el Juzgado Penal de Sentencia N° 17 fue interinado por la Magistrada Rossana Maldonado, firmando ésta varias actuaciones desde el inicio, y luego, el citado juzgado es integrado por la Magistrada Yolanda Portillo, quien se inhibió de entender en la presente causa, y decidió remitirla al miembro suplente, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas, Miembro del Tribunal de Sentencia N° 3. El Magistrado Digno Arnaldo Fleitas, luego de varias actuaciones, solicita que la Oficina de Coordinación de Juicios Orales, proceda a los efectos de sortear un miembro suplente para la integración del Tribunal Unipersonal, resultando desinsaculado el Juzgado Penal de Sentencia N° 23, que se encuentra a cargo de la Magistrada Inés Galarza.- Abog. Karinna Penon Por Res. N° 2018 de fecha 02 de septiembre del 2021, de la C.S.J., se designa al Magistrado Arnaldo Fleitas como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, pasando la miembro suplente, la Magistrada Inés Galarza a integrar como Presidente del Tribunal Unipersonal de Sentencia, en la presente causa.- Cesar Garata Magistrada Ines Galarza manifiesta que originalmente, el Juzgado Penal de sentencia N° 1/ ha sido el designado para entender en la presente causa, y que habiendo desaparecido la causal de inhibición por parte de la Magistrada Yolanda Portillo, dispone la remisión al Fribunal Penal de Sentencia N° 17. pues es la Competente de entender en el presente juicio sugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Mejesús Ramírez Candi MINISTRO Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia".- - 2 - La Magistrada Dina Marchuk Santacruz, como miembro del Tribunal Penal de Sentencias N° 17, alega que corresponde la competencia a la Magistrada Inés Galarza, puesto a lo dispuesto en el Art. 36 in fine del Código Procesal Civil. COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.—_ Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.". Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre la Miembro del Tribunal Penal de Sentencia N° 23, la Magistrada Inés Galarza, y la Miembro del Tribunal Penal de Sentencia N° 17, la Magistrada Dina Marchuk Santacruz, quienes se declararon incompetentes para entender el caso. . Del análisis de la lectura de autos, corresponde declarar la competencia de la Magistrada Inés Galarza, ya que si bien, la misma manifiesta que al haber desaparecido la causal por la cual se había inhibido la Magistrada Yolanda Portillo, corresponde la competencia del Juzgado Penal de Sentencias N° 17, que actualmente se encuentra presidido por la Magistrada Dina Marchuk Santacruz; sin embargo, se puede inferir, que al no haber sido cuestionada en su momento la inhibición de la Magistrada Yolanda Portillo, por parte del Magistrado Digno Arnaldo Fleitas, se considera consentida la inhibición de la magistrada y del juzgado a su cargo, aceptando el Magistrado Fleitas, ser el miembro titular de la causa;, y habiéndose sorteado la integración de la causa para la designación de un miembro suplente, resultando desinsaculada la Magistrada Galarza, y teniendo en cuenta que el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas fue designado por la C.S.J. a prestar funciones en otra instancia, corresponde que la misma asuma su rol como miembro del tribunal unipersonal de sentencia, y que la presente causa sea remitida a la Oficina de Coordinación y Seguimientos de Juicios Orales a fin de que se proceda al sorteo de un nuevo miembro suplente.- VOTO DEL DR. CÉSAR ANTONIO GARAY: Según constancias de autos, Dionisio Amarilla Guirland promovió querella autónoma contra Juan Carlos Lezcano, por hechos punibles contra el honor de las personas (fs. 8/23).
Ceser \ 011 13/0 Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia"..... ETADISTICA MINI. - 3- -12- 2tite dieta pretensión, Juzgado Penal de Sentencia N° 17, a la sazón, por Rossana Maldonado, inició trámites procesales de rigor (ts. 24). a a es alegando procedimiento pendiente con el querelan (.62)-. Posteriormente, interinó ese Juzgado Yolanda Portillo, quien se inhibió de entender Seguidamente, las actuaciones fueron remitidas al Miembro suplente designado según desinsaculación que rola a foja 1, Juzgado Penal de Sentencia N° 3, a cargo entonces del Juez Arnaldo Fleitas. Por Providencia con fecha 13 de Febrero del 2.020, éste dispuso: "Téngase por recibido estos autos. Hágase saber el Juez, Notifíquese por cédula a las Partes" (fs. 63 vlto.). De igual manera, substanció diferentes Recursos de Reposiciones, los cuales resolvieron Autos Interlocutorios Números 112 y 148, fechados 24 de Julio del 2.020 (fs. 111/3) y 2 de Junio del 2.021 (fs. 210), respectivamente.- A raíz de vacancia supletoria, se designó, según Acta de Sorteo -con fecha 2 de Septiembre del 2.021- al Juzgado Penal de Sentencia N° 23, a cargo de Inés Galarza, como suplente del Tribunal Unipersonal (fs. 235). Mismo día, por Resolución N° 2.018, la Excma. Corte Suprema de Justicia, designó al Magistrado Arnaldo Fleitas, Conjuez del Tribunal de Apelación, en lo Penal, Cuarta Sala. Por tales circunstancias, el caso fue remitido a dicha suplente.-. Mediante Providencia con fecha 10 de Septiembre del 2.021, Inés Galarza alegó desaparición de causal inhibitoria de Yolanda Portillo y dispuso remisión de la Causa al Juzgado Penal de Sentencia N° 17 (fs. 238).- Recibida allí, Dina Marchuk, interina de éste Juzgado, dictó Providencia fechada 13 de Septiembre del 2.021 y devolvió al Juzgado remitente, invocando Artículo 36 in fine, del Código Procesal Civil y Principio perpetuatio iurisdictionis. Aseñados los antecedentes y las vicisitudes del caso, ahora se encuentra er bog, Kennõala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por remisión de escrito Bergali generis (fs. 240/1), signado por Juez Inés Galarza, por considerar que desaparecieron motivos de inhibición, invocados en su momento, por Yolanda Morel.- kla lunes elasAnte las inacabables, ininterrumpidas, desenfrenadas y sin fin de inhibiciones tuve que integrar ésta Sala. Como ya se ha pronunciado esta Magistratura en ocasiones anteriores y similares al sub examine, aquí no se ha suscitado, propiamente, contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración del conflicto de competencia no se han cumplido; no existe declaración expresa de incompetencia de uno y otro Juzgado, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas incompetencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien remisiones que denotan los intríngulis, aflerando raręzas (por decir lo menos, todavia) para ejercer jurisdicción.- Eugenio Jiménez R: Ministro V Dr. Mantel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia"... - 4 - De los hechos descriptos, no se ha trabado adecuadamente contienda de competencia. Ahora bien, como está pendiente establecer el Juzgado correspondiente, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como Superior Institucional y Legal, puede abocarse a resolver el asunto.- Primeramente, es preciso y pertinente rememorar el marco legal aplicable en materia de competencia, en razón del Fuero. Artículo 39, numeral 3), del Código Procesal Penal, reza: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...". De manera concordante, Artículo 335, del mismo Cuerpo Normativo, preceptúa: "... Conflicto de Competencia. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...".- En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar el orden de sustitución previsto para Juzgados Penales de Sentencia. Así, el Artículo 8, de Acordada Número 154/2.000, normativiza: ". ...Cuando deba conformarse un Tribunal De Sentencia Unipersonal, de conformidad con el Artículo 41, numerales 1 y 3 del Código Procesal Penal, el Juez Coordinador desinsaculará un titular y un suplente...". El Artículo 9, subsiguiente, norma: "Integración del Tribunal de Sentencia en caso de impedimento. El Presidente del Tribunal o, en caso de imposibilidad, el Juez Coordinador procederá a cuantos sorteos fuesen necesarios hasta que el Tribunal de Sentencia quede integrado con por lo menos tres titulares y un suplente, en caso de sobrevenir excusaciones, recusaciones u otro impedimento...".-.... Por Acordada Número 591/2.009 se creó la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, cuyo Artículo 1°, enuncia: " ...Dispóngase la integración de los Tribunales de Sentencia de la Capital, con el número de integrantes que prevea la suplencia correspondiente...".- Asimismo, el Artículo 2, inciso d), de Acordada Número 1.292/2.018 por la cual se regulan las integraciones de Tribunales y Juzgados del Fuero Penal en todas las Circunscripciones Judiciales del País, dispone: "...Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal se integrarán de la siguiente forma: d) Los Tribunales de Sentencia con el Juez de Sentencia de la misma Circunscripción que resulte designado por sorteo".-...... Entonces, según análisis pormenorizado de las disposiciones normativas mencionadas, el Juzgado Penal de Sentencia N° 23, designado Miembro Suplente
03. Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia"...... - 5- por Acta de Sorteo, en fecha 2 de Septiembre del 2.021, ya no puede apartarse aludiendo desaparición de causales de inhibición de Miembro originario, posterior a wa fijación de su competencia mediante desinsaculación. En efecto, la errática, conculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -de protección máxima- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del Juzgador, que no es nuestro caso. Por las razones pergeñadas, se concluye que la remisión realizada por el Juzgado Penal de Sentencia N° 23, al Juzgado Penal de Sentencia N° 17, fue por completo errónea ab initio. Consecuentemente, en Derecho corresponde declarar que la Judicatura competente para seguir entendiendo en ésta Causa es el Juzgado Penal de Sentencia N° 23 Corresponde posición jurídica, decisión constante y pacífica de Sala Penal, del máximo Tribunal de la República (Vide: Auto Interlocutorio Número 1.286, con fecha 1° de Noviembre del 2.021 y Auto Interlocutorio 1.863, fechado 27 de Junio del 2.016). Finalmente, se librará Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado Penal de Sentencia N° 17, conforme aplicación supletoria de Artículo 12, del Código Procesal Civil.- Sentemin VOTO DEL DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: A fin • de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación prócesal de ella derivada, resulta indispensable una breve reseña de las constancias Beoretarle En el sub lite, se promovió querella penal en la Circunscripción Capital; en consecuencia, fue designado como miembro titular para juzgar el caso, el Juzgado Penal de Sentencia N° 17; y como suplente, el Juzgado Penal de Sentencia N° 3. ausEn primer término, la causa fue tramitada por la Jueza Penal de Sentencia N° 20 Rosssana Maldonado, quien intervino en carácter de interina. Luego, tuvo intervención la Jueza Penal de Sentencia Yolanda Portillo, que, por providencia de fecha 11 de febrero de 2020, se excusó de entender en la causa invocando el art. 50, inciso 3) del Código Procesal Penal (f. 62). Dicha determinación tuvo como consecuendia que la titularidad de la causa pase al Juzgado Penal de Sentencia N° 3f por ser éste el suplente.- Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramiez Candi MINISTRO Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia" . - 6- De esta manera se dio la intervención del Juez Arnaldo Fleitas; éste recibió la causa y asumió la titularidad sin reparo alguno sobre el apartamiento de la Jueza Yolanda Portillo, según consta en la providencia de fecha 13 de febrero de 2020 (f. 63). Al respecto, las partes de este juicio no manifestaron oposición.- Así las cosas, previo a llevar a cabo el juicio oral y público, se dispuso que la Oficina de Coordinación de Juicios Orales proceda a la desinsaculación de un miembro suplente (f. 283); el resultado, según acta, fue la designación, en tal carácter, de la Jueza Penal de Sentencia N° 23: Anselma Inés Galarza (f. 235). Posteriormente, Arnaldo Fleitas fue designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia como miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Capital, por ende, el juzgado a su cargo quedó vacante, y no consta en autos que un magistrado interino haya sido designado.- A consecuencia de ello, la causa fue remitida al juzgado suplente que, como se tiene dicho, correspondía a la Jueza Penal de Sentencia Anselma Inés Galarza, por desinsaculación según acta de rigor. Así las cosas, dicha magistrada debía asumir la titularidad; sin embargo, ésta remitió la causa al Juzgado Penal de Sentencia N° 17, a cargo de Dina Marchuk (f. 238). A decir de la Jueza Anselma Inés Galarza, desde el momento que la Jueza Yolanda Portillo dejó el Juzgado Penal de Sentencia N° 17, la causal de excusación que ésta invocó desapareció, por tanto, correspondería que el caso sea remitido a dicho juzgado por ser el primero en ser desinsaculado. Remitidos los autos al Juzgado Penal de Sentencia N° 17, la Jueza Dina Marchuk, por providencia de fecha 13 de septiembre de 2021 (t. 239), devolvió la causa al Juzgado Penal de Sentencia N° 23, invocando el art. 36 del Código Procesal Civil.- Finalmente, la Jueza Anselma Inés Galarza remitió los autos a esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y solicitó que "I..] ordene se reencause los trámites del proceso" (f. 241).——— Si bien no existe en autos un conflicto de competencia en los términos de los arts. 33, 34, 36, 37 y 335 del Código Procesal Penal, porque, en puridad, se está ante un mero asunto de competencia por razón del turno; éste significa, para el juicio, un obstáculo que impide su avance, de modo que se hace necesario determinar el juzgado que entenderá en el mismo.- Del relato de constancias y actuaciones se ve que estos autos quedaron radicados en el Juzgado Penal de Sentencia N° 23 porque fue designado suplente, y porque el Juez que presidía el Tribunal Unipersonal como titular dejó vacante su cargo, luego ascender al cargo de miembro de Tribunal de Apelación.-.
02 Expediente: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Calumnia".- • Os D: Aqui, es especialmente importante advertir la situación procesal que se -presenta, en torno de la actuación procesal de la Jueza Penal de Sentencia Anselma Inés Galarzas Surge, pues, que la citada magistrada, designada por scrteo de rigor, remitió la causa a un juzgado que ya se había separado de entender en la misma. Y es que la separación se concretó, definitivamente, cuando el juzgado subrogante, a cargo del entonces Juez Arnaldo Fleitas, aceptó entender en la causa sin argüir sobre la improcedencia de la separación.- No cabe, entonces, la decisión de remitir la causa a un juzgado que ya se ha excusado en autos en oportunidad debida y sin oposición de quien tenía derecho de ejercer el control de las razones de la separación. Pese a que ya se había producido el desplazamiento de la competencia del Juzgado Penal de Sentencia N° 17, la Jueza Penal de Sentencia N° 23 formalizó una contienda de competencia con la finalidad de remitir a aquel estos autos. Por las razones que anteceden, corresponde declarar competente al Juzgado de Sentencia N° 23 de la Circunscripción Capital, y remitir estos autos al mismo conforme con lo que establece el art. 337 del Código Procesal Penal. ASÍ VOTO. Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Penal de Sentencia N° 23, a cargo de la Magistrada Inés Galarza, como Miembro Titular en la presente causa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR actuaciones alforgano juriscido te impetente: ANOTAR y registrar.- rayado 2022, no valen Entrelineas: 2023, vale Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canel. MINISTRO Cesar Anferica Garage Ante mí: Abog. Karinga Penoni Seorete arle SECRETARIA JUDICIAL I!!
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