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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS INTERPUESTO POR LA ABG. INGRID PATRICIA SCHAFER CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: IDALINA DE JESUS STANLEY C/ RES. N° 368-00-2020, ACTA 14 DEL 22 DE JULIO DE 2020, DICT POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO". 60 REGIBIDO A.I. N°....?... - 6 -02- 2023 Roque Mbalbé Asunción, 06 de febrero del 2.023.- Facalizador VISTO: El Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por la Abogada Ingrid. Patricia Schafer, contra la providencia de fecha 5 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 233), que denegó los Recursos de Reposición y Apelación en subsidio interpuestos contra la providencia del 13 de setiembre de 2021 (fs. 223) y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 14 de octubre de 2021, se presenta la abogada Ingrid Patricia Schafer, a interponer recurso de queja por apelación denegada, en los términos del escrito obrante a fs. 7-9 de autos. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 28 del C.O.J. en su inc. i), la Corte Suprema de Justicia, debe conocer de las quejas por denegación de recursos o por retardo de justicia, interpuestas contra el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Apelación, por lo que la competencia se halla establecida.- Ante la situación planteada, es conveniente verificar el cumplimiento de los requisitos fácticos establecidos en la norma para determinar la viabilidad del recurso El artículo 410 del Código Procesal Civil, expresa: '...DENEGACIÓN DEL RECURSO. PLAZO. Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días.".- De la normativa transcripta, corresponde primeramente analizar si la presente queja reúne los requisitos exigidos en la misma, pues obliga que se acompañe la copia de la resolución recurrida y las actuaciones, lo cual fue satisfecho conforme documentos adjuntados a fs. 5 al 6 de autos. En relación al plazo de interposición del recurso que es de 5 días; se verifica que el mismo fue interpuesto dentro de dicho plazo, ello conforme a la providencia de fecha 5 de octubre de 2021, obrante a fs. 6 de autos y el escrito de queja interpuesto obrante ais. 7-10 de autos (14 de octubre de 2021). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Cesar M. Diesel Junghanns 1bg. Norma Domingue Ministro CSJ. Secretaria Ahora, entrando al estudio de la cuestión se observa que, la recurrente viene en queja contra la providencia que deniega los recursos interpuestos; así el Tribunal de Cuentas, por providencia de fecha 5 de octubre de 2021 resolvió: "...De los Recursos de Reposición y Apelación en subsidio, interpuestos contra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2021, obrante a fs. 223. No ha lugar por extemporánea..."; De la transcripción de la providencia se extrae que el Tribunal de Cuentas rechaza los recursos por no haberse interpuesto dentro del plazo de ley .- Entonces, se debe analizar si el rechazo del recurso por extemporáneo se encuentra ajustado a derecho, a ese fin debemos examinar la normativa en relación a los plazos. El art. 391 del Código Procesal Civil dispone el plazo de 3 días para interponer el recurso de reposición contra providencia y auto Interlocutorio, ello al establecer: "Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado"... Así mismo el art. 396 del mismo cuerpo legal señala que el plazo para interponer el recurso de apelación contra providencia y auto Interlocutorio es de 3 días, al disponer: "PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones" Ahora, pasamos a realizar el recuento de las actuaciones a fin de verificar, si se dio cumplimiento al plazo de 3 días, se tiene que en fecha 30 de setiembre de 2021, la abogada Ingrid Patricia Schafer presenta el escrito de interposición de los recursos contra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2021.- La providencia recurrida por la abogada Ingrid Schafer, no se encuentra dentro del art. 133, es decir la normativa no exige que sea notificada por cédula, por ello debe aplicarse el art. 131, que dispone su notificación por automática, es decir martes y jueves al establecer: "NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas en todas las instancias el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se hallare en secretaría y se hiciere constar esta circunstancia en el libro que se llevará a ese efecto.".- Entonces, siendo la providencia dictada el día lunes 13 de setiembre, queda notificada de manera automática el día martes 14 de setiembre. El recurrente tenía hasta el día 20 de setiembre para interponer los recursos, sin embargo conforme a la constancia obrante a fs. 230-232, recién en fecha 30 de setiembre de 2021 fueron interpuestos los recursos, cuando ya había vencido el plazo establecido en las normativas antes transcriptas, es decir, el Tribunal de Cuentas acertadamente denegó los recursos. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por la Abogada Ingrid Patricia Schafer, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (fs. 233).-
g JUICIO: "QUEJA POR RECURSOS DENEGADOS CORTE SUPREMA DEJUSTICIA INTERPUESTO POR LA ABG. INGRID PATRICIA SCHAFER CONTRA EL TRIBUNAL DE CUENTAS, SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: IDALINA DE JESUS STANLEY C/ RES. N° 368-00-2020, ACTA 14 DEL 22 DE JULIO DE 2020, DICT POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO".- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ECIBIDO • б -02- 2023 SALA PENAL, Roque Mbaibé RESUELVE: Fizcalizador RECHAZAR el Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por la Abogada Ingrid Patricia Schafer, contra el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia devolver estos autos al Tribunal de origen, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.→ Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTE MI: ODER ARCIAL /Dr. Mantel Dejesús Ramirez MINISTRO Vaul Dra. Ma. Carolina Ganes O. Ministra SEC (0.12:0:050 ADHNSTRATIVO 'USTICIA Abg, Norma Domínguez V. Secretaria sobreborrado 2023. Vale Secretaria
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