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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIZABETH FLORES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROF. DE LA ABG. GILDA BURGSTALLER EN LA CAUSA: ESTELA ROLON Y OTRO S/ HOMICIDIO CULPOSO", AÑO 2020, N° 2170 - 21223) 00. 01 102 RECIeINO A. I. Nº...S4. Asunción, de febrero de 202s. 3 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Elizabeth Flores, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 83 de fecha 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 6, y del A.I. N° 74 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del juzgado de primera instancia que reguló los honorarios profesionales de la abogada Gilda de Fátima Burgstaller en el expediente caratulado: Estela Rolón y otros s/ Homicidio Culposo, dejando establecido en la suma de guaraníes cuarenta y cinco millones doce mil. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que revocó la resolución apelada y retasó los honorarios dejando establecido en la suma de cuarenta y ocho millones setecientos seis mil trescientos cincuenta guaraníes.-...... Al respecto, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "........... En concordancia, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "Rechazo "in limine". No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: *Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días.- En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que conforme a las instrumentales presentadas se observa la cédula de notificación de fecha 29 de mayo de 2020, fecha que consideramos fue notificada la accionante, y la fecha de presentación de la acción fue realizada en fecha 13 de octubre de 2020, según constancias de autos. En ese orden, la acción fue presentada en forma extemporánea.- En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a uno de los requisitos formales exigidos por la disposición mencionada con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Elizabeth Flores, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 83 de fecha 25 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 6, y del A.I. N° 74 de fecha 24 de abril de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Victor Br s Ojeda Ministro MA DE JUS
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