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CORIt SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN PIO RIVAROLA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SUMARIO INSTRUIDO AL SGTO. A ING. JUAN PIO RIVAROLA BENITEZ SOBRE SUPUESTOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACION Y FALTA CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDO EN EL COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO". N° 2251, AÑO 2020. Asunción, 8 de febrero de 2023- 102. 191005.0902 PRECEDO TADISTICA CIVIL -02- 2023 A.I. N° 53 Roque López Franco 7 dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, que confirma el Acuerdo y Sentencia N° Si O3i del techa 19 de noviembre de 2018, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirmo la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 16 de Agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno y; CONSIDERANDO: QUE, el Señor Juan Pio Rivarola Benítez presenta acción constitucional contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió, confirmar las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia Militar y por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, respectivamente. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningun genero, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" QUE, de los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna una resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo la misma irrecurrible por esta vía. QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta Sala viene sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en la Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone con claridad la Ley N= 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que precise el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así lo ha entendido en el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 15 de marzo de 2005 mencionando que: ".//.Además, la norma que dispone la Organización de la Corte Suprema de Justicia establece con "determinante" claridad que no podrán recurrirse resoluciones dictadas por las Salas, ni aún so pretexto de violación de normas de carácter constitucional con la presentación por vía de la inconstitucionalidad../..". La Corte constituye un solo cuerpo, conformado por tres Salas y las disposiciones emanadas de las mismas son el resultado del último recurso valido, viable y posible con relacion jurisdicción competente en razón de la materia. En consecuencia, existiendo un Acuerdo s Sentencia dictado por la Sala Penal, esta Sala Constitucional no puede expedirse sobre lo ya resuelto, en atención a que la accionante finalmente pretende un nuevo análisis del juicio, es decir, imponer un criterio de interpretación distinto, reeditando cuestiones que han recibido oportuno estudio, a través de los mecanismos procesales pertinentes..... -1- QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la acción. Opinión del MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada contra el Acuerdo y Sentencia N° 754 de fecha 27 de agosto de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirma el Acuerdo y Serrencia N° 03 de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirmó la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 16 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Primera instancia Militar del Tercer Turno. Al respecto el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribildad de las Resoluciones. Las resoluciones de las sulas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero irámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" (las negritas son mías). En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripto, que, prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pieno, es por ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada in limine. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Pio Rivarola Benítez, bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 754 de fecha 2.7 de agosto de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, que confirma el Acuerdo y Sentencia N° 03 de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado por la Suprema Corte de Jueticia Militar, que confirmo la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 16 de Agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula.- Ante mí: Ojeda Ministro -2-
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