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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUNIOR BAEZ TORREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUNIOR FABIAN BAEZ TORREZ S/ HOMICIDIO CULPOSO". AÑO 2022 N° 894. 23l00/ AI.N.48. ESTADISTICA CIVIL 10-02-2023 6 6112132 Asunción, de fetiro de 2023. a acción de inconstitucionalidad presentada por Junior Báez Torrez, por to y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1554 de fecha 12 de si noviembr de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, y del A.I. N° 24 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra del fallo del juzgado penal de garantías que rechazó el ofrecimiento de pruebas solicitado por la defensa en el proceso penal de referencia, además rechazó el incidente de exclusión probatoria, y dispuso la apertura del juicio oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, señala el accionante que las resoluciones impugnadas son violatorias de los arts. 16, 17 y 256 de la Constitución El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... . Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que l 'ecise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la l acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". a Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: 'Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones d inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Junior Báez Torrez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1554 de fecha 12 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, y del A.I. N° 24 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Penal, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes, a fin de que remita los autos principales.—- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Af Dr. ANTONIO FRETES Ministro PODER D SACI JUDIMIA!
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