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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 18 h 00 01 13/07 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIVINA DE JESÚS COLMÁN VDA DE RODRIGUEZ C/ DICTAMEN AJN. 537, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DEL 2021.- EXPTE Nº946, AÑO 2022. A.I. N°:.. 4S TADISTICA DAL 2023 -02 Asunción, 8 de tebrero de 2023.- Franco , VISTA la acción de inconstitucionalidad presen ada por la señora Divina de Jesús Colmán del dictamen A.J N.°537, de fecha 27 de diciembre del 2021, dictado por la Subsecretaria de Estado SiCA dministración Financiera-Dirección General de Jubilaciones y Pensiones y, - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos son impugnados infringe las disposiciones contenidas en los artículos 16,17,46,47 (numeral 1 y 2), 132, 137, 247, 248, 256 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales , resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 estatlece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 " Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista al Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 5 54 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la señora Divina de Jesús Colmán Vda de Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada Ruth D. González, en contra del dictamen A.J N.°537, de fecha 27 de diciembre del 202-, dictado por la Subsecretaria de Estado de Administración Fipanciera-Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo disgaesto en el Art. 131 del C.P.C. S.El: 2023, Al NOTAR y resist Dr. ANTONIO FRETSE Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro APREM R
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