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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IRMA FLEITAS BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: " ARIEL PRIETO BOGGINO C/ IRMA FLEITAS BÁEZ S/ JUICIO EJECUTIVO.". N° 1605, Año 2022. 100) 101 02] 103 RECIBIT A.I. N°.!! TADISTICA Asunción, 8 de febrero de 2023.- 0 -02- 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Irma Fleitas Báez, por ¡derecho propro y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 258, de fecha 03 de mayo del 2022 y su aclaratoria, 'A.I. N° 342, de fecha 20 de junio del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación e n lo Civily Comercial, Tercera Sala de esta Capital, y; ** CONSIDERANDO: Que, se agravia la accionante señalando que los fallos impugnados denotan arbitrariedad por contravenir principios de rango constitucional. Puntualmente, señala la conculcación de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 16, 46, 47, 127, 137, 248 y 256 de la Constitución Nacional. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisit os. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1 DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora Irma Fleitas Báez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 258, de fecha 03 de mayo del 2022 y su aclaratoria, A.I. N° 342, de fecha 20 de junio del 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de confor idad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesekju Sr. ANTONIO FRETES MinistrO Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Dli. PODER PRATARLE CORTE SUPRENS
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