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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 1112212 1102. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SONIA MERCADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PERLA FIDELIS AYALA ESPINOLA S/ TRATA DE PERSONAS" AÑO 2020 N° 1259. - 2023 A.I. N°...43. ... (cont.) Austcii.../.fecha 23 de noviembre de 2015. Asimismo, se advierte que la defensa ha impugnado la providencia, por la cual no se hace lugar a lo solicitado y se ordena el desglose y devolución del (eserio, debiendo la imputada dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 83 del CPP y el interlocutorio que hace lugar parcialmente al recurso de reposición planteado contra dicha providencia.- 4. De lo expresado en el párrafo anterior, se puede verificar que la Sra. Sonia Mercado se encuentra sustraída de los mandatos de la Justicia, no obrando en los autos tenidos a la vista constancia de haberse puesto a disposición de la misma. Así las cosas, en el presente caso la defensa de la Sra. Sonia Mercado pretende obtener la nulidad de resoluciones judiciales, instando la vía de control de constitucionalidad desde la clandestinidad y permaneciendo en estado de rebeldía; quien no se someta al proceso evadiendo su finalidad, sus normas y reglas no puede contradictoriamente pretender beneficiarse con sus prerrogativas y los derechos que otorga. 5. Por otra parte, y no menos transcendental, es la argumentación distorsionada y/o equivocada esbozada por la accionante -requisito iv-, en cuanto que la misma no ataca la razón de la decisión del juzgador: la improcedencia de litigar desde la clandestinidad; no cuestiona este argumento como inconstitucional. La fundamentación, de la accionante, discurre en torno a cómo ocurrieron los hechos investigados, que no son el cimiento de la decisión.- 6. Por lo demás, esta acción no debería admitirse en relación a la impugnación del acta de imputación, en razón a que el planteamiento realizado es manifiestamente improcedente; por cuanto que la parte interesada atacó un acto procesal, no habiendo dado cumplimiento al requisito - ii - establecido en el art. 557 y concordante con el art. 556 del CPC. En tal caso, el incidente de nulidad es la vía para impugnar actuaciones judiciales. 7. Teniendo en consideración que los requisitos de admisibilidad deben cumplirse de forma concurrente, corresponde el rechazo sin sustanciación de la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Sandra Carrillo y Enrique Ferreira, en representación de Sonia Mercado, en contra de la providencia de fecha 17 de junio de 2020, y del A.I. N° 330 de fecha 25 de junio dictados por el Juzgado Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos, d Segundo Turno de esta Capital. Asimismo, la ampliación de la acción en contra del Acta de aiputación N° 13 de fecha 19 de mayo de 2015, de la Unidad Especializada en Trata de Explotación Sexual Infantil del Ministerio Público, por los fundamentos expuestos efr el exordio de la presente resolición. ANOTAR y notificar por cédula.- Anteri. Cesar M. DiesefJunghanns Abdo. Julio y. Pavón Martinez Ministro CS). DT ANTON Secretaite Ministr • SECRETARIA « uson Vichr tos Ojeda Ministro
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