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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISMAEL PAREDES FLOR Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ISMAEL PAREDES FLOR Y OTROS S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE POSESIÓN, TRÁFICO, COMERCIALIZACION DROGAS PELIGROSAS Y OTROS EN SAN PEDRO DEL PARANÁ. EXPTE. N° 2285/2016". AÑO 2021. N° 3117. 31122/231 00 1 < Si CRITO NOTICA CIVIL -02-2023 AI.Nº.. 41 Lopez Frar.co Asunción, 8 dê febrero de 2025. Asistente VIsTa La deción de inconsitucionalidad presentada por Ismael Paredes llor, lenacio Paredes" Sanabria e Hilda Paredes Sanabria, por sus propios derechos y bajo patrocinio de "abogado, en contra de la Sentencia Definitiva N° 213/2021/T.C.S. dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado en fecha 12 de noviembre de 2021, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada en primera instancia, por el que se dispuso la condena a pena privativa de libertad de los acusados. Al respecto, manifiesta que se ha vulnerado la garantía constitución que prohíbe el doble juzgamiento, establecido en el art. 17.4 de la Constitución. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición.... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, analizados los aspectos formales para la presentación de la acción de inconstitucionalidad, se observa que se impugna por esta vía una sentencia definitiva dictada por el tribunal de sentencia como conclusión del acto de enjuiciamiento oral y público, la cual puede ser impugnada mediante el recurso de apelación especial de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Penal, por lo tanto la acción presentada no cumple con el requisito establecido en el Art. 561 del Código Procesal Civil que establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... Que, la norma trascripta precedentemente es clara respecto a la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los recursos ordinarios que la ley pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mismos en la presente acción.________ Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ismael Paredes Flor, Ignacio Paredes Sanabria e Hilda Paredes Sanabria, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia Definitiva N° 213/2021/T.C.S. dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado en fecha 12 de noviembre de 2021, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Dies yanghanns Ministro D-ANTONI, FRETES Miristro Rios Ojeda Dr. Victor Ministro DIC JU Hừ a ванно Арно мерно: Согреть ANTE SUPRE
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