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COKIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ LUIS BOGADO QUEVEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO: JOSÉ LUIS BOGADO QUEVEDO S/ DETENCION EXTRADICIÓN. EXPTE. N° 01-01-03-01-2022-150". AÑO 2022 N° 2132. . 10 - 02- 2023 06 07/ A.I. N°.....40 Asunción, 8 de febrero de 2023 presentada por José Luis Bogado, por derecho propto y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 44 de fecha 10 de junio de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la sentencia dictada por el juzgado penal de garantías que hizo lugar a la extradición del ciudadano José Luis Bogado Quevedo, requerido por la República Federativa del Brasil. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que modificó parcialmente la sentencia apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones impugnadas violentan los arts. 9, 16, 17, 46, 47, 137, 141, 143 y 256 de la QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, al realizar el examen de admisibilidad debe señalarse que el escrito de presentación carece de una justificación clara y concreta de los agravios constitucionales indicados. El accionante omite expresar la conculcación a los principios constitucionales ocasionados por decisiones judiciales, más bien manifiesta su discrepancia con el pedido de extradición realizado por la República Federativa de Brasil. QUE, cabe advertir que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional, pero para ello es necesario que se demuestre la lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el caso de la presente demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes. . QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento al requisito formal de justificación concreta exigida por el Código de forma, corresponde el rechazo in limine de la acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por José Luis Bogado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la S.D. N° 44 de fecha 10 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 7, y del Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 09 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Ante mí: ANOTAR y notificat por cédula.-. 11 No • Gesar M. Diese Junghanns Ministro CSJ. O. ANTONIO FRATE Dr. Victor or Reos Ojeda POD din tier Aodg. Jullo C. Pavón Martínez Secretarto
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