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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PORFIRIO JAVIER OVELAR CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PORFIRIO JAVIER NOVELAR CASCO C/ CORPORACIÓN PETROLERA REINTEGRO S.A. S/ AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2.019 N° 927.- 00 / 01/02 IL!! A.I. Nº.. 38 ..... 20, ESTADISTICA *...! RECIBIED - 8 -02- 2023 Asunción, 07 de Febrero de 2023.- VISTA: La Acción de inconstitucionalidad presentada por Porfirio Javier Ovelar Casco, Porusus propios Derechos y bajo patrocino de Abogados, contra la S.D. N° 245, de fecha 15 de Turno, así, como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 15 de Marzo de 2.019, dictado por el Tibunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, (fs. 04/16), y; -.......... CONSIDERANDO: QUE, el accionante manifiesta que las resoluciones impugnadas son arvitrarias, nulas e inaplicables, porque violaron abiertamente las normas constitucionales y legales que garantizan la estabilidad en el trabajo. Cita como normas infringidas, los artículos 86, 94 y 256 de la Constitución Nacional. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".-.. QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Título I, Capítulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad. - Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la orrecta y debida tramitación del caso.- En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, sulto e Pavon arpertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus prete guivalentes en el ambito procesal, es la Presidencia de sara, a quien corresponde y compete labor tan especifica. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cosar Sent rid Finan Las inobservancias, modificaciones, cambios alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, porque no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. . armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose - irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc. -y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica. "En nuestro país el Juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el art. 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leyes falsas, supuestas o derogadas, extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los miembros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, página 25 y sgtes.).-...... Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales, el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto-determina" (Ibídem).-..... "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justicia que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo у hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones у beneficios no ortodoxos. O dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularızado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia у sin el estigma de las dudas у perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibídem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Artículo 158 del Código de rito-corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden.-... En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances disentimiento por las motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitución Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía prevalecer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PORFIRIO JAVIER OVELAR CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PORFIRIO JAVIER OVELAR CASCO C/ CORPORACIÓN PETROLERA S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2.019 N° 927.- 10101. U2 1,03 POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2023 SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: Raque López Finnno AUseN TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE, a la Acción de inconstitucionalidad presentada por Porfirio Javier Ovelar Casco, por sus propios Derechos y bajo patrocino de Abogados, contra la S.D. N° 245, de fecha 15 de Diciembre de 2.017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, así, como contra el Acuerdo y Sentencia N° 24, de fecha 15 de Marzo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, a cargo de la actuaría, Evangelina Añazco Costa, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notifica S.E: 2023 Ante mí: Lacion Cosaer Antric Gararg Abog. Julio C. Pavón Martinez Sesreteti
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