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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROQUE DAGOGLIANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROQUE DAGOGLIANO S/ LESIÓN DE CONFIANZA EXPTE N° 975/2019", ANO 2022, Nº 1422. 11/18/ 19/20 02 103) RECIBIDO ESTADISTICA C'#. -02- 2023 07 37 A. I. Nº.... Asunción, 07 de Febrero de 2023.- acción de inconstitucionalidad promovida por Roque Dagogliano, por ©2022 y 31 de marzo de 2022, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 12, del A.I. N° de fecha 17 de mayo de 2022, su aclaratoria el A.I. N° 192 de fecha 6 de junio de 2022; del A.I. N° 147 de fecha 17 de mayo de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 193 de fecha 6 de junio de 2022, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, Y; CONSIDERANDO (...) 8), 3. Art. 256 C.N.(...)." deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Roque Dagogliano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de las providencias de fecha 8 de abril de 2022 y 31 de marzo de 2022, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 12, del A.I. N° 146 de fecha 17 de mayo de 2022, su aclaratoria el A.I. N° 192 de fecha 6 de junio de 2022; del A.I. N° 147 de fecha 17 de mayo de 2022 y su aclaratoria el A.I. N° 193 de fecha 6 de junio de 2022, todos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR/y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro CS Dr. Victor Rios Ojeda Ministre DICI SECRETAT CORTE SUNH
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