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EL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUPER MAS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EDGAR ANIBAL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ C/ SUPERMAS S.A. S/I DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 1697.- 103) RECIBIDO ESTADISTICA CAPI 2823 A.I.Nº...34... -02- Asunción, O7 de Febrero de 10 23 -8 BE 121 9% Roque Lopez Fraico La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Bordas Barciro, en representación de la firma Super Mas 5.A., contra el 4.1. N° 570, de fecha 9 de octubre Inde 201% dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, así como contra el A.I. N° 103, de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, (fs. 06/10), y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada_así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No' se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión, es decir: a) la presentación en tiempo, b) la justificación clara y precisa de los principios constitucionales que sostiene haberse infringido, y c) que hayan agotado primeramente los recursos ordinarios. En ese sentido, la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 103, de fecha 26 de febrero de 2021, quedó notificado por automática el día 02 de marzo del 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción de l art. 557 del C.P.C.. La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 23 de julio de 2021, obrante a fs. 19 de autos, es decir fuera del plazo establecido de conformidad al Art. 557 del C.P.C..- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine "' la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Marcelo Bordas Bareiro, en representación de la firma Super Mas S.A., contra el A.I. N° 570, de fecha 9 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, así como contra el A.I. N° 103, de fecha 26 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. sel Jungha itsANTONO Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PONEs Abog. Jullo u ravon Martinez Secrossifi •SECRETARIA JUDICIALI лікою
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