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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UBALDO AQUINO GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ UBALDO AQUINO GONZÁLEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE COHECHO PASIVO EN CAAGUAZÚ. ID. N° 01-01-02-37-2016-108 ANO 2016 N° 103 FOLIO 106", AÑO 2021, N° 3233—— 1 10 1 02 03 RECERD 1. 05/001 A. I. Nº....30 ESTADISTICA CIVIL - 8 - 02-2023 Asunción, 07 de febrero de 2023.. /La acción de inconstitucionalidad promovida por Ubaldo Aquino González, por ruano propie su pal No de aho delos en conia de A. No tal de por 32 de acubre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N° 1099 de fecha 25 de octubre de 2021, dictados por el Juzgado Penal de T Garantías N/3 de Coronel Oviedo, y del A.I. N° 396 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por e l Tribumal de Apelaciones Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazu, y; CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que resolvió todas las incidencias en la audiencia preliminar, además se dispuso la apertura del juicio oral y público, y, de la resolución dictada por el mismo juzgado que dispuso la aclaratoria y amplió los alcances del auto de apertura. Asimismo, en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra de los mencionados fallos. Al respecto, manifiesta el accionante que se ha vulnerado el principio de la doble instancia garantizad o en el Pacto de San José de Costa Rica ocasionándole una indefensión, al mismo tiempo han sido violados los arts. 16, 17 incisos 9 y 11, 137 y 256 de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "........ El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Ubaldo Aquino González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N° 1096 de fecha 22 de octubre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N° 1099 de fecha 25 de octubre de 2021, dictados por el Juzgado Penal de Garantí as N 3 de Coronel Oviedo, y del A.I. N° 396 de fecha 03 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal d e Apelaciones Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Coronel Oviedo, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Vietnr Rins Ojeda IV2:2.5110
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