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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GUALBERTO ANTONIO GAONA LOPEZ Y GLADIS CONCEPCION LOPEZ DE GAONA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUALBERTO ANTONIO GAONA ACOSTA Y GLADIS CONCEPCION LOPEZ DE GAONA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". AÑO 2021 N° 2590. A.I. N°....31.... RECIBIDO STADISTICA CIVIL 105/06/021 Asunción, 07 de febrero de 2023- La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Gabriela Gaona en representación de los Señores Gualberto Antonio Gaona López y Gladis Concepción López de Gaona, conforme al testimonio de Poder General que acompaña, contra la providencia de Segundo Turno de San Pedro de Ycuamandyyu; y, contra el A.I. N° 235, de fecha 30 de setiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la providencia y el interlocutorio impugnados infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 16 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—.- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-...... Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha ndicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera 'ulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que correspond dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Gabriela Gaona López, en representación de los Señores Gualberto Antonio Gaona López y Gladis Concepción López de Gaona, contra la providencia de fecha 19 de enero del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de San Pedro de Ycuamandyyu; y, contra el A.I. N° 235, de fecha 30 de setiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. ANTONIO PRETes Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER CIAL JUDICIAL
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