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50 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ROBERTO CÁRDENAS RAMÍREZ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", AÑO 2022, Nº 2586 Ti115/16 IBIDO A. I. Nº....??. 2023 Roque lahaité Asunción, 6 de febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Roberto Cárdenas Ramírez, spor derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha ol 9ode agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Central, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 539 de fecha 23 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución atacada conculca los arts. 16, 17 incisos 9 y 10; 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Roberto Cárdenas Ramírez, por derecho ropio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 114 de fecha 19 c gosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judici Central.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registr Ante mí: Cesar M. Diesel Ju D. ANTONIO FORTES Ministro Dr. Viciar Rigs Ojeda Ministri
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