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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VÍCTOR TOMAS TORRES PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA GRACIELA SALDIVAR Y VICTOR OMAS TORRES PEREIRA S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2020 Asunción, 3 de tebriro de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Tomás Torres Pereiral por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; —-... CONSIDERANDO QUE, el recurrente acciona en contra de los fallos de la Sala Penal de esta Corte Suprema, que rechazaron los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los condenados y no se hizo lugar al pedido de aclaratoria respectivamente. El accionante sostiene que ambas resoluciones son arbitrarias e infundas y violatorias de los artículos 16, 17 incisos 8 y 9, y 256 de la Constitución. Asimismo funda su acción en el art. 8 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que el recurrente impugna los Acuerdos y Sentencias emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.- QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:- Me adhiero al rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Víctor Tomás Torres Pereira por derecho propio y bajo patrocinio de abogada; y me permito agregar a lo expuesto por los Ministros que me preceden, que del escrito de promoción se advierte que el accionante solicita el control de convencionalidad de las resoluciones recaídas en el proceso penal caratulado: "Norma Graciela Saldívar y Víctor Tomás Torres Pereira s/ Apropiación y Lesión de Confianza". Entre las resoluciones cuya declaración de inconstitucionalidad procura, identifica el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 16 de julio de 2014 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, el Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019, y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, ambas dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, de la lectura de las resoluciones impugnadas, surge con claridad que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo 478 inc. 3 del C.P.P.- resolvió no hacer lugar al recurso extraordinario de casación, confirmando el Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 16 julio 2014 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, que a su ve confirmó la S.D. N° 31 de fecha 21 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado. De conformidad al artículo 259 inc. 3 de la Constitución Nacional, la Sala Penal desempeñó el control de máxima instancia judicial sobre los fallos dictados en el proceso penal, y determino que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones se encuentra debidamente fundada en nuestra carta magna y en las leyes, tal como lo exige el artículo 256 de la Constitución Nacional, por lo que efectivamente, la cuestión sometida a estudio por la presente acción de inconstitucionalidad inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Tomás Torres Pereira, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha DE. ANTONIO FRATES Ministro Dr. Vistor Püs Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavor Secretario Martinez
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