Contenido completo: 95733.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORMA GRACIELA SALDIVAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NORMA GRACIELA SALDIVAR Y VÍCTOR OMAS TORRES PEREIRA S/ APROPIACIÓN Y LESIÓN DE CONFIANZA". AÑO 2020 N° 700.-—- ESTADISTIC 03-02 IVIL 2023 A.I.Nº...21 Asunción, 3 de febrero de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Norma Graciela Saldívar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; . CONSIDERANDO QUE, la recurrente acciona en contra de los fallos de la Sala Penal de esta Corte Suprema, que rechazaron los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los condenados y no se hizo lugar al pedido de aclaratoria respectivamente. La accionante sostiene que ambas resoluciones son arbitrarias e infundas y violatorias de los artículos 16, 17 incisos 8 y 9, y 256 de la Constitución. Asimismo funda su acción en el art. 8 inc. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria у, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, analizada la presentación se observa que la recurrente impugna los Acuerdos y Sentencias emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.- QUE, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio.-.......... QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in limine de la presente acción A su turno el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Me adhiero al rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Norma Graciela Saldívar por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada; y me permito agregar a lo expuesto por los Ministros que preceden lo siguiente: 2. Que del escrito de promoción se advierte que la accionante solicita el control de convencionalidad de las resoluciones recaídas en el proceso penal caratulado: "NORMA GRACIELA SALDÍVAR Y VÍCTOR TOMÁS TORRES PEREIRA S/ APROPIACIÓN Y LESION DE CONFIANZA". Entre las resoluciones cuya declaración de inconstitucionalidad procura, identifica el Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, ambas dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. . 3. Sin embargo, de la lectura de las resoluciones impugnadas, surge con claridad que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al artículo 478 inciso 3 del C.P.P.- resolvió no hacer lugar- al recurso extraordinario de casación confirmando el Acuerdo Sentencia N° 47 de fecha 16 de julio de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación Pena Primera Sala de la Capital. 4. Asimismo, posteriormente mediante el Acuerdo y Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, resolvió no hacer lugar a la aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019.-— 5. Conforme a lo expuesto, se observa que en cumplimiento al artículo 259 inciso 3 de la Constitución Nacional, la Sala penal desempeñó el control de máxima instancia judicial sobre los fallos dictados en el proceso penal, у determinó que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones se encuentra debidamente fundada en nuestra Carga Magna y en las leyes, tal como lo exige el artículo 256 de la Constitución Nacional, por lo que efectivamente, la cuestión sometida estudio por la presente acción de inconstitucionalidad ya se encuentra resuelta, sin vicios de inconstitucionalidad. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Norma Graciela Saldívar, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 397 de fecha 14 de junio de 2019 y su Aclaratoria Acuerdo у Sentencia N° 71 de fecha 26 de febrero de 2020, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por céd Ante mí: Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Havon warunez ecretari 40d JUDIAL: CORTE SUY
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.