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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN GENERAL CONTRA EL A.I. N° 515 DE FECHA 24/08/2020 INTERPUESTO POR LA AGENTE FISCAL ABG. FANI AGUILERA EN LOS AUTOS: RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ ROJAS Y OTROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE EN BELLA VISTA" AÑO 2020 N° 2971.- ESTADIST ICA CIVIL 0 3-02- 2023 A.I. N°....13. Asunción, 3 de Febrero de 2023. Lic. Vanise Colmán VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Francisco Ricardo Arce Espínola, con matrícula CSJ N° 51.782, у Rosalino Espínola Sosa, con matrícula CSJ N° 50.942, en representación de Ramón Antonio Sánchez Rojas, en contra del A.I. N° 170 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, **- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó el fallo dictado por el juzgado de ejecución que había concedido la libertad condicional a Ramón Antonio Sánchez Rojas. Al respecto, manifiestan los accionantes entre otras cosas que la resolución impugnada es violatoria de los arts. 16, 45, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los accionantes señalan en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Ramón Antonio Sánchez Rojas. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que los accionantes no han cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto los abogados Francisco Ricardo Arce Espínola, con matrícula CSJ N° 51.782, y Rosalino Espínola Sosa, con matrícula CSJ N° 50.942, carecen de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda Disiento respetuosamente con las opiniones que ant -eden expreso cuanto sigue:.. 1. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por 1 Abogados Francisco Ricardo Arce Espínola y Rosalino Espínola Sosa. En el escrito de promoción de la presente acción, los profesionales hacen mención de la representación que tienen acreditada en la presente causa, Dr. Victer Bes Ojena Ministro del señor Ramón Antonio Sánchez Rojas, reconocida presuntamente en los autos principales, pero revisadas las documentales de autos, no se halla agregada copia de poder o constancia alguna que acredite la representación invocada.-... 3. Debemos recordar, que toda persona que se presente a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos art. 557 del Código Procesal Civil; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la Ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativos a las partes y sus representantes. 4. Por otra parte, esta Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia, en resguardo del derecho a la tutela judicial etectiva de las partes, por lo que, antes de emitir un opinión respecto del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, consider que debe intimarse a los Profesionales recurrentes a que presente documento o constancia que acredite su representación en la presente causa.—- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Francisco Ricardo Arce Espínola, con matrícula CSJ N° 51.782, y Rosalino Espínola Sosa, con matrícula CSJ N° 50.942, en representación de Ramón Antonio Sánchez Rojas, en contra del A.I. N° 170 de fecha 03 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- Ante mí: Secretaric STORPTARTA
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