Contenido completo: 95723.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALCIDES RAMÓN RIVEROS CANDIA C/ LEY Nº5552/2016 Y CONTRA ART. 12 NUMERAL 3 INCISO B) DE LA LEY Nº3966/2010 "ORGÁNICA MUNICIPAL". Expte. N°2270/2020. ESTADISTI CIVIL 03-01 2023 Lic. Yanise Colmán A.I. N°...10..... Asunción, 3 de febrero de 2023.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor ALCIDES RAMÓN RIVEROS CANDIA, Intendente Municipal de la ciudad de Fernando de la Mora, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N°5552/2016 "Clasifica y Categoriza las Rutas Nacionales, Departamentales y Vecinales" y la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal" en su Art. 12, num. 3 inc. b), y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 166, 168 y concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".—- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-..- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor ALCIDES RAMÓN RIVEROS CANDIA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Lej N° 5552/2016 "Clasifica у Categoriza las Rutas Nacionales, Departamentales у Vecinales' y Ya Dey N 3966/2010 "Orgánica Municipal" en su Art. 12, num. 3 inc. b). CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispueste en el Art. 131 del C.P.C.- ANOXAR y registrar. SE URUTARIA Dr. Victor Rias Ojeda D. ANTONE PRIS Ministro Ministro war César M. Diesél Junghanns Ministro CSJ.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.