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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARCOS RICARDO VELÁZQUEZ ROJAS S/ CALUMNIA Y OTRA". AÑO 2020. N° 1990— .. RECIBIDO ESTADISTICA A.I. Nº.....B... 2023 03 -02 Asunción, 3 de febrero de 2023. Colmía VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Marcos Ricardo Velázquez Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la providencia de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia N° 8 de esta Capital, y; - CONSIDERANDO: QUE, se presenta acción constitucional en contra de la providencia dictada en primera instancia por la que se fija fecha para el juicio oral y público. En ese sentido, el accionante manifiesta la decisión señalada fue dictada en abierta contravención a las garantías procesales consagradas en la Constitución en sus arts. 16 y 17.8. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, analizados los aspectos formales para la presentación de la acción de inconstitucionalidad, se observa el accionante no ha agotado la instancia requerida que lo habilita para promover esta acción, pues no ha hecho uso de las disposiciones establecidas en el Código Procesal Penal para recurrir la providencia dictada por el juzgado penal de sentencia, por lo tanto la acción presentada no cumple con el requisito establecido en el Art. 561 del Código Procesal Civil que establece: "En el caso previsto en el inciso a) del artículo 556, la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubieren agotado los recursos ordinarios.... QUE, la norma trascripta precedentemente es clara respecto a la oportunidad para plantear una acción de inconstitucionalidad y en el presente caso el accionante no ha agotado los recursos ordinarios que la ley pone a su alcance para hacer valer sus pretensiones, por tanto no está abierta la posibilidad del estudio de los mismos en la presente acción. En ese sentido, la nos gue la y pone a los c part Corte ha venido sosteniendo que no es procedente la promoción de una acción de inconstitucionalidad si no se han agotado los recursos ordinarios, porque podría darse la caótica situación de que la Corte por una parte trate y decida en un determinado sentido y en las instancias pertinentes la misma cuestión resulte considerada y resuelta de manera diferente 22222 (Acuerdo y Sentencia N° 1732 del 7 de diciembre de 2004) QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con la opinión que antecede y expreso al respecto cuanto sigue: El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—.... En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que presente la acción en el plazo de 9 días. .. En ese sentido, observamos que la parte accionante, Señor Marcos Ricardo Velázquez Rojas, constituyó domicilio procesal en la calle Nuestra Señora de la Asunción N° 540, Edificio del Banco do Brasil, 5° Piso de esta ciudad Capital, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues el accionante promovió la acción contra la providencia de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia N° 8 de la Capital. Igualmente, el accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados: "Marcos Ricardo Velázquez Rojas s/ Calumnia y otros" En relación al cuarto requisito, la accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que las resoluciones le causan. Puntualmente, manifestó que los fallos vulneran los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que la actuación de los juzgadores, vulneró gravemente el derecho a la defensa en juicio.- Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 02 de estos autos obra la copia autenticada de cédula de notificación de fecha 26 de agosto de 2020. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 08 de setiembre de 2020, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el último requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Marcos Ricardo Velázquez Rojas, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la providencia de fecha 26 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia N° 8 de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: DO ANTONIO PRETES Ministro Dr. vier en preten Ministro CH SET: 212
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