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422 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "LUIS JAVIER ROJAS GHIRINGHELLI C/ COODEÑE LIDA. S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL". 3100) ESTADISTICA CIVIL DECE DO -02-2023 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...... ciudad de Asunción, Capital de la República del días, del mes febreró dos mili tentitres , estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Endelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros Alberto Joaquín Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y César Antonio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado líneas arriba, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres (Matrícula C.S.J. N° 14.586), representante convencional de Luis Javier Rojas Ghiringhelli, contra el Acuerdo y Sentencia Número | 26, del 3 de Mayo del 2022, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: Ceser Anternia ¿Resulta procedente el Recurso de Aclaratoria? . Practicado el sorteo de Ley, resultó el siguiente orden de votación: Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón.- A la única cuestión planteada, el Señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón dijo: Por Acuerdo y Sentencia Número 26, del 3 de mayo del 2022, se resolvió: "Declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora O U DIGI contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, del 22 de Enero de . 021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y omercial de la Circunscripción Judicial Ñeembucú. Imponer las de esta Instancia a la Parte actora y perdidosa. CORTE ETARIA 0065 Anotar... * Contra esa resolución, la parte actora interpuso recurso de mirina Czuna Woodaclaratoria, en los términos del escrito que obra a fs. 327/328. a mi En resumidas cuentas, expresó que se ha pritido involuntariamente ana lizar los agravios formul ados parte. Asimismo, esgrimió que del escrito pr sentado surgen con claridad las Ministro Eugenio Jiménez R Ministro irregularidades procesales -hechos punibles- que han dado base al dictado del Acuerdo y Sentencia en el Tribunal de Apelación, y a continuación, realizó un relato de dichas irregularidades, las que -tal como expuso en su escrito de fs. 303/305- tratan de una supuesta falsificación de firma de la Actuaria Mariana Beatriz López Silva, puesta a continuación del cargo que obra al pie del escrito de f. 248, por el que adversa interpuso recursos de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva dictada en Primera Instancia; situación que derivó en una denuncia penal formulada por su parte.- El artículo 17 de la Ley Nº 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en • un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales. Entonces, el recurso de aclaratoria será improcedente cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión, excluye nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de derecho para otorgarle sentido distinto.- este orden de cosas, el recurso interpuesto resulta absolutamente improcedente, porque del análisis de la resolución impugnada puede notarse que no se dan los presupuestos establecidos en la norma, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar, y además, porque el recurso apunta a modificar lo sustancial de la decisión, lo que surge del escrito en el que el recurrente literalmente dijo: "solicito a VV.EE. se sirvan dictar Acuerdo y Sentencia haciendo lugar al recurso de aclaratoria que antecede, disponiendo las medidas correspondientes para reparar el tremendo perjuicio ocasionado a mi mandante con la utilización del cargo apócrifo de fs. 248 de autos, por así corresponder en derecho." (f. 328, cuarto párrafo). Tal como se dijo líneas arriba, no hubo omisión alguna por parte de este órgano jurisdiccional, al contrario, esta máxima instancia judicial estudió expresamente la suficiencia del escrito presentado por el recurrente, con la finalidad de
CORTE SUPREMA DE USTICIA "LUIS JAVIER ROJAS GHIRINGHELLI C/ COODEÑE LTDA. S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL". 61/8125 ic Lipez Franco *expresa agravios, y luego de un detallado análisis, concluyó reunía los requisitos establecidos en el articulo 419 del Código Procesal Civil, decisión que fue plasmada en la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia N° 26 del 3 de mayo de 2022, específicamente en el primer apartado, que literalmente dice: "Declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Número 2, del 22 de Enero de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Ñeembucú." (f. 324). Dicha decisión se encuentra sustentada en las opiniones coincidentes de los integrantes de esta Sala, las que han sido debidamente expuestas _ en el cuerpo de la resolución hoy impugnada, lo que puede leerse específicamente en mi opinión exteriorizada a fs. 320 vlto./322, en la opinión del Señor Ministro César Antonio Garay a fs. 322/323, y en la opinión del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón a fs. 323 y vlto.-. Estas pues son las razones por las que el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres (Matrícula C.S.J. N° 14.586), representante convencional de Luis Javier Rojas Ghiringhelli, contra el Acuerdo y Sentencia Número 26, del 3 de mayo del 2022, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, resulta absolutamente improcedente, lo que implica su rechazo. A su turno, el Señor Ministro César Antonio Garay dijo: Adhiero al voto del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos.- A su turno, el Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: * Adhiero al voto del Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón, por SECRETARIA ompartir los mismos fundamentos.- SUMIERA con to que se dio por terminado el todo por • Ante mi que lo certifico acto, firmando SS. EE. quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue merca Czuma ovAlberto Martimez Stmon Actuaria Ministro "cretaria Judicial II-CS]. Cesar Antuno Parars Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro SENTENCIA NÚMERO: 03 Asunción, 03 de febrero del 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que Excelentísima; antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Ever Arsenio Paredes Torres (Matrícula C.S.J. N° 14.586), representante convencional de Luis Javier Rojas Ghiringhelli, contra el Acuerdo y Sentencia Número 26, del 3 de Mayo del 2022, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Anotal, registrar y notificar. Albeko Martinez Simen сока Ante KUDICH Eugenio Jiménez R: Ministro O0 Actuaria de retaria ludicial II-CS]. SECRETARIA acitari ARTEAN DESEN
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