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CORTE 5271 SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETO BOGGINO C/ AFARIMIEI S.A S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". RECIBIDO Acuerdo y Sentencia Número: Dos ESTADISTICA !!L En Ciudad La Asunción, Capital de la República del 12023 O festaguay, a los dos días, del mes de febers, del año dos mil CythinSchick tres y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros Alberto Martínez Simón, César Antonio Garay y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETO BOGGINO C/ AFARIMIEI S.A S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Eduardo Acuña, en representación del Ariel Carlos Prieto Boggino, contra el Acuerdo y Sentencia Número 79, del 1° de Diciembre del 2.022. Previo estudio de los antecedentes la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear y votar la siguiente: Po CUESTIÓN: ¿Corresponde aclarar en Derecho Acuerdo y Sentencia pumero 19, son fecha 1ª de Dicteriore del 2.0223 Cesar Anterpis, Garag Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón Y Jiménez Rolón.-. A la cuestión planteada el señor Ministro César Antonio Garay explicitó: Por el Fallo recurrido, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: "TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad"; "CONFIRMAR el Acuerdo y TUDICIA, Sentencia Número 22/2021/02, con fecha 30 de Abril del 2.021 y su Aclaratoria Número 24/2021/02, del 04 de Mayo del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, SECRETARIA de la Circunscripción Judicial de Itapúa y HACER LUGAR a la demanda de hacer Escritura Pública y condenar "AFARIMÈI, S.A.", a suscribir, a través de su representante legal, la Esp tura traslativa de dominio de"los ..///... Aberto Martinez Simon Ministro Eugento Jiménez R. Ministro Socretaria TudiciafI! - CS.J. ...///... inmuebles individualizados como: I) FINCA Nº 4.567, Distrito Capitán Meza, hoy individualizado como Finca N° 4.252, del Distrito Edelira, superficie 6.144 m?... Y II) Finca N° 1.480, Distrito de Domingo Robledo, hoy Finca N° 4.253, Edelira, superficie 30 has., 9.571 m2, a favor de Ariel Carlos Rodrigo Prieto Boggino, en el plazo de diez (10) días de quedar firme y ejecutoriado este Fallo, bajo apercibimiento de Ley; IMPONER COSTAS a la perdidosa; ANOTAR....".- El recurrente solicitó aclaratoria de aquel decisorio afirmando que incurrió en error material involuntario, en la parte resolutiva, donde dice: "HACER LUGAR a la demanda de hacer escritura pública del Primer Inmueble Finca N- 4.252 DE EDELIRA, SUPERFICIE 6.114 m2, debiendo decir: SUPERFICIE 6 HECTAREAS 1.144 MS..." El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", faculta aclarar sus Resoluciones, a fin de corregir error material, aclarar expresión obscura o suplir omisión en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha Resolución, de conformidad al Artículo 387 del Código Procesal Civil.- De la revisión que nos ocupa se constata error material que será corregido, en observancia del Artículo 387, inciso a), de dicha normativa. En efecto, en el segmento tercero, de la parte dispositiva, se consignó que la superficie de la Finca N° 4.252, del Distrito Edelira, es 6.144 m2, cuando debió ser seis hectáreas, mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (6 Has., 1.144 m2), según fue aclarado por Acuerdo y Sentencia Número 24/2021/02, dictado en Segunda Instancia (Vide: fs. 301), confirmado por el Fallo hoy impugnado, corroborado con el Informe de condiciones de dominio, glosado a fs. 40. Tal corrección, no altera lo sustancial de la decisión, ya que hace a error material que "consiste en un desacuerdo entre el concepto de la sentencia y su expresión documental. Es decir, es un error no conceptual ni intelectual, que alude a la expresión escrita del discurrir del órgano y no a la manera de discurrir" (Sentis Melendo, citado en Tessone A. y Azpelicueta J. 1.993; La Alzada: Poderes y deberes, Librería Editora Platense, página 241).-
DEL CORTE SUPREMA JUICIO: "ARIEL CARLOS RODRIGO PRIETO DE USTICOBDO BOGGINO C/ AFARIMIEI S.A ESTADISTIDA CIVIL OBLIGACION DE HACER S/ ESCRITURA 06 FEB 2003 PÚBLICA". Cynthia Schichi -II- En estas condiciones fácticas, cabe en Derecho hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Eduardo Acuña y, en consecuencia, corregir el segmento tercero de la parte dispositiva del Fallo mater, el que será redactado con el siguiente texto: "HACER LUGAR a la demanda de hacer Escritura Pública y condenar a "AFARIMEI S.A. a suscribir, a través de su representante legal, la Escritura traslativa de dominio de los inmuebles individualizados como: I) FINCA N° 4.567, Distrito Capitán Meza, hoy individualizado como Finca N° 4.252, del Distrito Edelira, superficie de seis hectáreas mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (6 Has., 1.144 m')". Es mi voto. turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Adhiero al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones.- A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: A la única cuestión planteada cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante.- Revisada la resolución cuya aclaratoria se solicita, se advierte que, efectivamente, se incurrió en un error material, al consignar, en el apartado tercero, que la obligación de escriturar recae sobre la Finca N° 4.567 del Distrito de Capitán Meza, hoy individualizado como Finca N° 4.252 del Distrito de Edelira, con una superficie de 6.144 metros cuadrados; siendo que, en realidad, este inmueble tiene una superficie total de 6 hectáreas, 1.144 metros cuadrados. Este error es, por tanto, susceptible de corrección por vía de aclaratoria. Así, el apartado tercero deberá quedar redactado de la siguiente manera: "HACER LUGAR a la demanda de hacer Escritura Pública y condenar a "AFARIMEI S.A.". a suscribir, a través de su representante legal, la Escritura traslativa de dominio de los inmuebles | individualizados como: I) Finca N° 4.567, Distrito Capitán Meza, hoy individualizado como Finca N° 4.252, del Distrito Edelira, superficie 6 hectáreas y 1.144 metros ..///... .///... cuadrados, y II) Finca N° 1.480, Distrito Domingo Robledo, hoy Finca N° 4.253, Edelira, superficie 30 hectáreas, 9.571 metros cuadrados, a favor de Ariel Carlos Rodrigo Prieto Boggino, en el plazo de (10) días de quedar firme y ejecutoriado este Fallo, bajo apercibimiento de Ley". Es mi voto Con lo que se dio por finalizado el Acto firmando S.S.E.E. todo por Ante mí de que certifico, quedado acordada sentencia que inmediatamente sigue: Martincz Simon Ministro Jonay Cusis Antipis Gerary Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Subrayo do derriano vole E linecs: tres; sobresuito: 2023, fécticas. Valen hena lipe Asunción, 02 de febrero dé1 2.023.- Y VISTOS: los Excelentísima; méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el TUDICI Abogado Eduardo Acuña y, en consecuencia, aclarar el segmento * tercero de la parte dispositiva del Fallo impugnado, que quedará , SECRETARIA redactado de la siguiente manera: cronoe "HACER LUGAR a la demanda de hacer Escritura Pública y condenar a "AFARIMEI S.A." suscribir, través de su representante legal la Escritura traslaticia de dominio de los inmuebles individualizados como: I) Finca N° 4.567, Distrito Capitán Meza, hoy individualizado como Finca N° 4$252, del Distrit Edelira, superficie seis hectáreas, mil ciento cuarenta y cuat metros cuadrados (6 Has., 1.144 m?...)". . ANOTAR, registrar y notificar.- Bas Apen Derto Martinez Sinron n Ministro - Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: bes Perina Ozuna Wova Acturria serena hidicul Ceer Antenis Guras,
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