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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DOMINGOS CANDIDO DA SILVA Y JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN Y MEDIDA CAUTELAR". A.I. Nº 86 Esunción, 09 de febrero del 2.023.- Eo23ISTE: El desistiniento formulado por el Abogado Carlos garftonio co gán vargas, que obra a f. 315 ; y - Roge Lopo CONSIDERANDO: inferido Profesional se presentó a desistir de 10s altecutsos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N 247 del 25 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. sabido que el desistimiento es de orden procesal que pueden hacer uso las Partes en cualquier estado del Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 165 y siguientes del Código Procesal Civil. Ahora bien, debemos verificar si el proceso ha tenido o no anterior causa de extinción. En ese caso, haría improcedente el desistimiento ya que el mismo proceso no puede admitir dos causales extintivas simultáneamente efectivas. Habiendo operado modo conclusivo ya puede operar el segundo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial que obra a f. 316, se advierte que el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas fue notificado de la Providencia "Autos" del 12 de Septiembre del 2.022, conforme a la Cédula de notificación de fecha 28 de Noviembre del 2.022, que obra a fs. 314. En el expediente no existe constancia que el citado Profesional haya presentado su escrito de expresión de agravios dentro del plazo de cinco días establecido en el Artículo 437 del Código Procesal Civil, que en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y,: declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ... Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso".- ...//... ...//... Por su parte, el escrito de desistimiento de la Instancia formulado por el recurrente, fue presentado en fecha 22 de Diciembre del 2.022, cuando el plazo supra señalado se encontraba compurgado. En atención a lo expuesto, corresponde no hacer lugar al desistimiento de la Instancia formulado por el Abogado Carlos Colmán Vargas y, en consecuencia, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 247 del 25 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al apelante, de conformidad con lo dispuesto el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER lugar al desistimiento de la Instancia formulado por el Abogado Carlos Colmán Vargas, por los fundamentos explicitados. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Carlos Colmán Vargas, contra el A.I. Nº 247 del de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juidio al Tribunal de origen para 10 que hubiefe lugar en Derecho. ANOTAR, registrat y notificar. terio Martinez Simon ~ Ministro UDISTAL inic garang SECRETARIA Eugenio Jiménez R. Ministro ma cryna Wood etaria. потрат в CS.J. = Ante mí: sobreescrito: 2023. Vole ben Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria JudiciulII - C.S.J.
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