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CORTE SUPREMA DE USTICIA D ESTADISTION CIA - 9-02-2023 .5l07 JUICIO: "INFORME DE LA MAGISTRADA GERALDINE RECUSACIÓN SIN CASES MONGES EN LA EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. LETICIA ESCAURIZA EN EL EXP. MATÍAS NICOLÁS ROJAS C/ CLUB CERRO PORTEÑO S/ COBRO DE GUARANÍES". - A.I. Nº.... 83 . . . . Asunción, del 2.023.- Abogada Leticia Escauriza González, en representación del «"club Cerro Porteño", contra Geraldine Cases Monges, Conjuez integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La recusada -al elevar informe pertinente- en cumplimiento del Artículo 31 del Código de Forma, señaló que la recusación sin expresión de causa prevista en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, no es aplicable a la Jurisdicción Laboral, en virtud de lo establecido en los Artículos 16 del Código Procesal del Trabajo y 206 del Código de Organización Judicial (f.2).- El Artículo 16, Código Procesal del Trabajo, reza: "E1 nombramiento, deberes atribuciones, responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inamovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código". Adviértase que este Juicio -prima facie- corresponde a la Jurisdicción Laboral rigiéndose por las previsiones del Código Procesal del Trabajo y el Código de Organización Judicial. En cuanto al Fuero Laboral, la recusación "sin expresión de causa" no está permitida, por expresa prohibición de la Ley, Artículo 206, del Código de Organización Judicial. En consideración a lo expuesto y a las disposiciones legales referidas, la recusación planteada deviene insanablemente contra Legem. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por la Abogada Leticia Escauriza González, en representación del "Club Cerro Porteño", contra Geraldine Cases Monges, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala, por contra Legem. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registtar y notificar. ugenio Jiménez R. Ante Ministro Citer Anterie Jurase fia Carolina s nes O. *Ministra SECRETANIA Subs Perina Czuna Wood Actuaria Secretaria JudinafII-C.S.J.
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