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PODER JUDICIAL JUICIO: "BALBINO IGNACIO PEÑA GAUTO C/ MARIA VERONICA KOCH DE PEÑA S/ DIVORCIO VINCULAR". - 20 7123/00 00 01 01/12 11 10% RECIBIDO A.I. Nº. 81. STADISTICA CIVIL - 8 -02- 2023 Asunción, 08 de febrero del 2.023.- foque igeez franca Meten VISTOS El Auto Interlocutorio N 792, con fecha 25 de deja 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Olga Recalde Peters, contra el Auto Interlocutorio N° 616, con fecha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central. El Auto Interlocutorio N° 616, con fecha 22 de Junio del 2.022 resolvió: "I. DECLARAR desierto, el recurso de nulidad interpuesto por el Sr. Balbino Ignacio Peña por derecho propio y bajo patrocinio de Abog. José Claro Caje Barreto, contra el Auto Interlocutorio N° 680 de fecha 23 de septiembre de 2021, de conformidad a los fundamentos expuestos en de la el exordio presente resolución. II. REVOCAR, en su totalidad, el A.I. N° 680 de fecha 23 de septiembre de 2021, en consecuencia.- III. DECLARAR la caducidad de la demanda reconvencional, con costas de conformidad al art. 200 del CPC, promovida por María Verónica Koch de Peña siendo la actora reconveniente, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente.- IV. IMPONER, las costas a la parte vencida art. 203 inc. b).- V. ORDENAR la devolución de estos autos al juzgado de origen, una vez firme la presente resolución.- VI. ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque modifique la de Primera Instancia (...)Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que...//... ...//.admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" •= De conformidad a este precepto legal el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 616, con fecha 22 de Junio del 2.022, no es viable ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad- quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó la Resolución de Primera Instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedido el citado Recurso. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto la Abogada Olga Recalde Peters contra el Auto Interlocutorio Nº 616, con fesha 22 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de Circunscripción Judicial Central.- DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. NOTAR, registrar y hotificar.- 10001 Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro DER Cesar Ante mí: SECRETARIA Sobreescrito: 2023. Vole Perina Ozuna Wood Actuarta Secretaria Judicial II - C.S.J.
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