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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13512019 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO EN EL JUICIO: MANLIO MIGUEL RÍOS DURÉ C/ JUAN FERNANDO 13106.051 PERONI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DRECIBIDO DAÑOS Y PERJUICIOS". TADISTICA CIVIL -02- 2023 A. I. Nº. 80 pque Logez France Asunción, Os de tesero del 2.023.- El Recurso de Reposición interpuesto por el Robert Monte Domeca, contra el A.I. N° 256, del 4 de Te te lad 2.022, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Fallo resolvió: "DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el A.I. N° 419, del 9 de Octubre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados en el exordio. IMPONER Costas a la Parte perdidosa. ANOTAR..". De la lectura del escrito presentado por el recurrente, se constata que pretende la revocación del Auto Interlocutorio citado o en su caso, la eximición de Costas por haber motivación suficiente para litigar. E1 Artículo 390, del Código Procesal Civil, reza: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Al tiempo que, el Artículo 17, de la Ley N° 609/1.995 "Que PODER ganiza DPCI la Corte Suprema de Justicia" norma: recurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las sa * o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del rsO de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero nite o resolución de regulación de honorarios originados en ha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningun dagan gnero, incluso las funda en la Fierina Cruna Wood Al Secretaria lun II -CS.J. Reposición respecto, se tiene diáfanamente que el se interpone ante Salas 1a Recurso de VIl... ugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antorio Jurazo Dr. Manuel Dejesús Hamirez vandie MINISTRO ...///... Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se procura la revocatoria -por contrario imperio- de Resoluciones de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, es susceptible del Recurso de Reposición. Se advierte que la Resolución cuya reposición se pretende, no se halla incursa dentro de las previsiones citadas más arriba, así pues, lo argüido por el recurrente resulta, a todas luces, improponible a Derecho. Mencionar, además, en cuanto a las Costas impuestas a su Parte, que la solución pretendida tampoco es atendible pues no es la vía idónea para su modificación. Por las motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Robert Monte Domecq contra el A.I. N° 256, del 4 de Mayo del 2.022.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al sentido del voto del señor Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue. El Art. 390 del Código Procesal Civil establece: "E1 recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio". Por su parte, la Ley N°609/95, en el Art. 17, dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Ahora bien, el Recurso de Reposición interpuesto ante esta máxima instancia no es privativo de las Providencias de mero trámite de la Resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la Resolución de Caducidad decidida por esta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Art. 17 ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10122/20 1192 PECADO 031011057 ALISTICA 2023 80 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS GIMÉNEZ BAGNULO EN EL JUICIO: MANLIO MIGUEL RÍOS DURÉ C/ JUAN FERNANDO PERONI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". . -II- Ley 609/95, pues, esta disposición admite la hiposib1l1aas excepciones, normas especiales, que 4 shibtinen particulares casos de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del Recurso de Reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el Art. 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del Recurso de Reposición referido a la sola Caducidad de Instancia. En efecto, dicho artículo dispone: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Entonces, pueden ser objeto de Recurso de Reposición las Resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia. . Estudiada la cuestión planteada por el recurrente, se observa que el Fallo recurrido consiste en un interlocutorio dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por el cual se revocó la Caducidad de Instancia recursiva declarada la Instancia anterior. En consecuencia, se advierte claramente que la Resolución impugnada no se halla enmarcada dentro de las previsiones normativas. Por consiguiente, corresponde rechazar el Recurso de Reposición interpuesto. Por las motivaciones mencionadas, y en atención a las normas legales citadas, corresponde desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Robert Monte Domeca contra el A.I. N°256 de fecha 04 de Mayo de 2.022, dictado por ésta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima;-. ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Robert Monte Domeca contra el A.I. Nº 256, del 4 de del 2.022 por las motivaciones explicitadas en el exordio y notificar.- Deser Sill nio Carar Dr. Manuel Dejero Ramire MINISTRO 190 CIAL SECRETARIA conocone MUSTICIA marie Actilaria Secretaria Judicial il - C.S.]. Sobeesuito: 2023 Vote Rew. Pierina Couna ivood Actuaria Secretaria JudicialII - CS.J.
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