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88/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHRISTIAN TUMA C/ MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". TADISTIOA CHE. RECED 78-02-2023 Poque Lopez Frase AVISTOS A.I. Nº 79 Asunción, 08 de febrero del 2.023.- El Auto Interlocutorio N° 870, de fecha 20 de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Comercial, Quinta Sala, las demás constancias y;-. CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 1a Abogada Sonia Martinez Adorno, contra el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 13 de Octubre del 2.021 Su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha 29 de Noviembre del 2.021, dictados por el citado Tribunal. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia Nase concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que Instancia (...) Contra las revoque • modifique la de Primera sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 13 de Octubre del 2.021 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha 29 de Noviembre del 2.021, no resultan viables ante el más alto Tribunal, pues si bien las Resoluciones recurridas se tratan de Sentencias Definitivas del Ad-quem que revocaron la de Primera Instancia, no es menos cierto que las mismas se dieron dentro de un proceso de ejecución de resoluciones, razón por la cual corresponde revocar por contrario imperio las Providencias de fecha 15 de Marzo del 2.022 y 25 de Julio del 2.022, y declarar mal concedidos los citados Recursos.- ...//... ...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR por contrario imperio las Providencias de fecha 15 de Marzo del 2.022 y 25 de Julio del 2.022. CLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Sonia Martínez Adorno, contra el Acuerdo y Sentencia N° 93 de fecha 13 de Octubre del 2.021 y Su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 109 de fecha 29 de Noviembre del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- VOLVER este Juicio al Tribunal de origen. NOTAR, registrar y notificar. nez Sima Alberto 1000г Garay Ante mí: Eugento Jiménez R. Ministro SECRETARIA JUSTICIE CONT SUPREMA Actuaria arma vier audicial 11- CS.) sobrescrito: 2023. Vel lew. Pierina Cruma lood Actuaria Secretaria Judicial II-CSJ.
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