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899|22 PODER JUDICIAL JUICIO: "AGUSTIN NABOR ÁLVAREZ C/ CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA INT. (CDI) Y OTRO S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". A.I. Nº.. 78.. FADISTICA CIVIL -02-2023 Roque López Franco VIST 2.022, sidomet-tal, Asunción, 08 de febrero del 2.023.- S: El Auto Interlocutorio N° 765, con fecha 5 de Octubre dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Primera Sala, (fs. 768), las demás constancias, y; PODER CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Federico Centurión, en representación de Agustín Nabor Álvarez; y por el Abogado José Ignacio Santiviago, en representación del Centro para el Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.) y Gerónimo José Bellasai Baudo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114, con fecha 17 de Agosto del 2.022. El Acuerdo y Sentencia mencionado resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuestos por las partes recurrentes. CONFIRMAR parcialmente, con costas, la S.D. N° 474 de fecha 22 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil Y Comercial del Octavo Turno de la Capital, debiendo modificarse la tasa de interés moratorio en un 0,80% mensual desde la fecha en que ocurrió el hecho dañoso. REVOCAR, los apartados segundo y tercero de la citada resolución, y en consecuencia HACER LUGAR a la excepción de falta de acción promovida como medio general de defensa opuesta por Gerónimo José ellassai Baudo, y disponer el rechazo de la demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual promovida por U gustín Nabor Álvarez y Noelia Matilde Nunes, en representación y ejercicio de la patria potestad que tienen sobre su meno hijo May iano Alejandro Álvarez Nunes, contra el codemandado Gerónimo SECRETARIA e Bellassai Baudo, con los fundamentos expuestos en el exordio matoner las costas de esta excepción en el orden lausado, en ambas ratancias. ANOTAR..." renez Simo Eterina Canto propa Actuari secretaria din Eugenio Jiménez R Ministro Cesar Anlunis Garag El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias de1 Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En este caso se advierte que la Sentencia de Primera Instancia ha hecho lugar parcialmente a la demanda de indemnización por daños y perjuicios promovida por Agustín Nabor Álvarez y Noelia Matilde Nunes, contra el Centro para el Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.), por un monto de USD. 71.269,79 y contra Gerónimo José Bellassai Baud, por el monto de USD. 150.000, siendo apelada por la actora, así como por ambos demandados.—- El Acuerdo y Sentencia dictado en Segunda Instancia ha confirmado la Sentencia de Primera Instancia en cuanto hace lugar a la demanda contra el Centro para el Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.), modificando el monto de la tasa de interés moratorio, estableciéndolo en 0,80% mensual desde la fecha en que ocurrió el hecho dañoso. En consecuencia, la modificación de que ha sido objeto la Sentencia no puede ya ser recurrida por dicha parte demandada puesto que el rechazo de las pretensiones con relación a los montos, se halla firme, por haber transitado y haberse decidido en doble Instancia. Asimismo, del análisis de las constancias de autos y de la transcripción de la parte resolutiva de los fallos mencionados se puede constatar que la parte demandada carece de agravios respecto de la Resolución de Segunda Instancia, en atención a que se ha confirmado el punto que hace lugar a la demanda y se ha reducido el monto de la tasa de interés moratorio con respecto a lo fijado en Primera Instancia, situación que beneficia al Centro para el Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.).-
PODER JUDICIAL JUICIO: "AGUSTIN NABOR ÁLVAREZ C/ CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA INT. (CDI) Y OTRO S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL" . 1 0102)) CRECIBIDO 103/04 ADISTICA CIVIL 8 -02- 2023 ¿ Franco 106 07 II 6216 (8 1) a Gerónimo José Bellasai Baudo, la citada resolución apartados segundo y tercero, admitiendo la excepción de faltau acción promovida como medio general de defensa y rechazando la demanda de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, decisión que claramente favorece al codemandado. Es sabido que un Principio elemental del Derecho Procesal es el que reza: "El interés es la medida de la acción". Esto significa, primariamente, que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius actionis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el Derecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en los recurrentes ningún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma les beneficia en sus intereses. . Por ello, la Resolución impugnada se torna irrecurrible para ambos demandados en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28 ap. 2° inc. al de la Ley 879/81 del Código de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Ignacio Santiviago, representante convencional del Centro para el Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.) y Gerónimo José Bellasai Baudo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114, con fecha 17 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Asimismo, llámese "Autos" con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Federico Centurión Chávez, en representación de la Parte actora.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, 1a Excelentísima; ...//... ...//... Alberto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado José Ignacio Santiviago, en representación del Centro para Desarrollo de la Inteligencia (C.D.I.) y Gerónimo José Bellasai Baudo, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114, con fecha 17 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala. AUTOS con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Federico Centurión, en representación de Agustín Nabor Álvarez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 114, con fecha 17 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala. ANOTAR, registrar y notificar. inez Simon Garaze Ante mí: 100 Eugenio Jiménez R. Ministro CIAL SECRETARIA CORTE Sobeesuito: 2023. Vole perina Cruna Wood Actizria Secretaria Turficial II-CS.J.
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