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664/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "FELICIANO DÍAZ ORTÍZ C/ LEONARDO BENÍTEZ S/ REINVINDICACIÓN" A.I. No 76 Asunción, 08 de febrers del 2.023.- RECIRNOAMVIS REs: Estos autos, yi CONSIDERANDO: 8 sonstancias del Juicio y del informe de la Secretaria fs. 200, se advierte que Leonardo Benitez, fue no itrcado de la Providencia de fecha 20 de Enero del 2.021, conforme Cédula de notificación del 16 de Marzo del 2.021, obrante a fs. 199. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para conforme a la legislación aplicable al caso. hacerlo, de Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado usar Leonardo Benítez, para contestar el traslado corrídole.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Leonard Benítez para presentar SU escrito de contestación del traslado corrídole.-. AUTOS para Sentencia. . notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Fugerio riménez R Ministro Anterio Garazz Acturia ¡cretaria ludicial ly. SECRETARI Sobeescrito: 2023. Vote le 2000 'erica C Secretaria ludicial D
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